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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Segunda instancia
En el marco de un juicio ordinario, se desestima el planteo de caducidad articulado.
Buenos Aires, 20 de abril de 20 17.
Y Vistos:
1. Vienen las actuaciones a esta Sala a fin de resolver el -incontestado- planteo de caducidad de segunda instancia incoado a fs. 403, respecto de la apelación que involucra la totalidad de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.
2. Adujo la presentante que no se impulsó el procedimiento desde lo actuado en fs. 391 -del 18/12/2015 por lo que a la fecha del planteo en análisis -del 23.6.2016 transcurrió en principio el plazo previsto por el art. 310 Cpr.
3. El plazo de caducidad de segunda instancia tiene lugar desde que se ha concedido el recurso, incumbiendo desde entonces al recurrente la carga de urgir la remisión del expediente, con el consiguiente riesgo, en caso contrario, de que se opere la caducidad (Cfr. Alsina «Tratado Teórico-practico de derecho procesal civil y comercial» T° IV, p.451, Ed.1961; esta Sala, 27.8.10, «Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Musa José Osvaldo s/ordinario»).
Desde esta óptica y de conformidad con la doctrina sentada por este Tribunal en pleno el 29 de agosto de 1990, en los autos «Berardoni, Héctor c/ Giangiacomo Juan s/ ordinario», podría concluirse que entre las fechas de la providencia de fs. 392 (23.12.2015) y del planteo de caducidad de fs. 403 (23.06.2016), transcurrió el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 2° CProc.
Sin embargo, se observa que a la fecha del planteo no fueron notificados todos los profesionales intervinientes en la causa; en particular el perito contador, la perito calígrafa y la mediadora.
En tal contexto, estima esta Sala que en virtud del principio de indivisibilidad de la instancia no puede considerarse terminada la primera instancia mientras la sentencia recurrida no quede notificada a todos los interesados. Esto es, el término de caducidad de la segunda instancia, comienza una vez que el pronunciamiento es notificado a todas las partes intervinientes, aún cuando a alguna de ellas ya se le hubiera concedido el recurso de apelación (cfr. Arazi-Rojas, «Código Procesal Civil y Comercial de la Nación», T. II, pág. 53, Ed. Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, 2007); CNCom., Sala A, 17.10.2006, «Vignati Carlos c/ Vignati Jorge s/ sumario»; íd. Sala B, 21.12.2006, «Goransky Jacob c/ Manperu Turismo SA s/ orsinario; íd. Sala C, 1.7.2008, «Cooperativa de Viv. Cred. y Consumo Unión c/ Consultora Forestal SRL s/ ordinario»; esta Sala, 29.30.2012, «Chiprut Salvador c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ ordinario»; íd. 3.5.2012, «Beluardi Héctor Angel y otro c/ Murages SA y otros s/ ordinario»).
Por ello, siendo que a la fecha en que fue introducido el planteo de fs. 403, las actuaciones no se encontraban en condiciones de ser elevadas a la Alzada en tanto los peritos designados en autos y el mediador no han sido notificados de los honorarios que se le asignaran en fs. 388 es que corresponde el rechazo del planteo en análisis.
4. Por lo expuesto, se resuelve:
Desestimar el planteo de caducidad articulado en fs. 403; con costas en el orden causado, dado que la materia sobre la que trata la decisión, es objeto de diversos matices de interpretación jurisprudencial.
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez
Rafael F. Barreiro
María Eugenia Soto
Prosecretaria de Cámara
016523E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113102