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JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Segunda instancia. Art. 310 inc. 2 del CPCCN
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se resuelve declarar operada la caducidad de la segunda instancia pues desde el último acto impulsivo hasta el acuse de perención de segunda instancia, transcurrió en exceso el plazo previsto en el código procesal.
Buenos Aires, 23 de febrero de 2018.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
I. A f. 146 el letrado apoderado de la citada en garantía acusa la caducidad de segunda instancia en relación al recurso de apelación interpuesto a f. 71.
II. De conformidad con lo dispuesto por el art. 310 inc. 2), C.P.C.C., el plazo de caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro de los tres meses. Y ese plazo se cuenta desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento.
Corresponde a las partes activar el procedimiento, y tratándose de la segunda instancia esa carga pesa sobre el apelante, quien no puede desentenderse absolutamente de la marcha de su recurso. Tal actitud revela una despreocupación incompatible con el deber de impulso que le incumbe -como imperativo de su propio interés-de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (CN. Civ y Com. Fed. Sala II, del 24.3.98, “Edesur SA c/Unilán S.A. s/proceso de ejec.”, también C.N Sala B R.311.158 del 22.11.00; R.315.922 del 23.2.01 entre otros).
III. Analizadas a la luz de estos principios las constancias de autos, habrá de accederse al planteo de f. 146, en tanto se aprecia que desde el último acto impulsivo obrante a f. 145, el cual se efectuó en fecha 05 de diciembre de 2016 (ver f. 137vta., anteúltimo párrafo) hasta el acuse de perención de segunda instancia, de fecha 22 de noviembre pasado, transcurrió en exceso el plazo de caducidad previsto en la antes citada norma ritual.
A mayor abundamiento, la falta de contestación del traslado del planteo de caducidad de segunda instancia no hace más que poner de manifiesto el desinterés de la contraria a los fines de hacer avanzar el proceso hacia su finalidad específica.
IV. Las costas se impondrán a la parte vencida (art. 68 y 69 CPCCN).
Por ello, SE RESUELVE: declarar operada la caducidad de la segunda instancia en relación al recurso de apelación interpuesto a f. 71. Con costas (art. 68 y 69 CPCCN). Regístrese, protocolícese y publíquese. Cumplido, devuélvase, encomendándose la notificación de la presente a la instancia de grado.
La vocalía 4 no interviene por hallarse vacante (art. 109 RJN)
Fecha de firma: 21/02/2018
Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA
025779E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122332