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JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Segunda instancia. Art. 310, inc. 2°, del CPCCN
Se declara operada la caducidad de la segunda instancia en relación a los recursos deducidos, pues transcurrió en exceso el plazo de perención contemplado en el artículo 310, inciso segundo, del Código Procesal, sin que las partes interesadas hubieran realizado acto alguno a fin de interrumpir tal perención.
Buenos Aires, 8 de abril de 2016.-
Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I.- Llegan los autos a esta Alzada a fin de entender en el acuse de caducidad de segunda instancia introducido a fs. 309, respecto de los recursos de apelación deducidos por la parte actora a fs. 290, punto 2, y por la demandada y citada en garantía a fs. 292, punto 2.-
II.- Liminarmente cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.-
Por otra parte, sabido es que es al apelante a quien compete mantener vivo el proceso a fin de no perder su derecho a la segunda instancia, lo que ocurre si no lo activó dentro del plazo de tres meses al que alude el art. 310, inc. 2°, del Código de rito (conf. CNCiv., esta Sala, R. 381.716 del 27/8/03; íd., íd., R. 597.633 del 25/4/12, entre muchos otros).-
De la compulsa de autos se desprende que con fecha 16 de agosto de 2013 y 23 de agosto del mismo año, se concedieron los recursos de apelación (cfr. fs. 291 y 293, respectivamente), y de allí en adelante los recurrentes no realizaron acto alguno tendiente a obtener la elevación del expediente a esta Alzada.-
En consecuencia, desde dichas fechas hasta el acuse de caducidad bajo estudio (5 de noviembre de 2015, cfr. cargo de fs. 309 vta.), transcurrió en exceso el plazo de perención contemplado en el artículo 310, inciso segundo, del Código Procesal, sin que las partes interesadas hubieran realizado acto alguno a fin de interrumpir tal perención.-
Súmese a ello que los apelantes han desaprovechado la oportunidad de contestar el traslado del incidente planteado, razón por la cual el acuse en análisis habrá de tener favorable acogida.-
Por las consideraciones precedentes, SE RESUELVE: I.- Declarar operada la caducidad de la segunda instancia en relación los recursos deducidos a fs. 290, punto 2, y fs. 292, punto 2. Con costas (arts. 69, párrafo primero, y 68, párrafo primero, del Código Procesal). II.- Toda vez que desde la última actuación impulsoria del procedimiento, ha transcurrido el plazo previsto por el artículo 310, inciso segundo, del Código Procesal, declárase de oficio la caducidad de la segunda instancia, con respecto al restante recurso de apelación deducido a fs. 303 y concedido a fs. 306 (arg. art. 316 del Código Procesal).-
Notifíquese a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes, publíquese en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15 y 24/2013 – del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente-) y oportunamente devuélvanse, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados si los hubiere, en forma conjunta.-
RICARDO LI ROSI
HUGO MOLTENI
SEBASTIAN PICASSO
009447E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104082