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JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Segunda instancia
Se resuelve hacer lugar al planteo de caducidad efectuado por la parte actora, pues a la fecha del planteo de la caducidad había transcurrido, con creces, el plazo legal de 3 meses.
S.M. de Tucumán, 10 de Abril de 2019.
Y VISTO: el planteo de caducidad deducido a fs. 571, y
CONSIDERANDO:
I.- Llegan los autos a esta Alzada en virtud del planteo de caducidad de segunda instancia deducido por el Dr. Lucio Miguel Montero (fs. 571) respecto del trámite del recurso de apelación impetrado por la parte demandada a fs. 567/569, en contra de la sentencia de fecha 30 de mayo de 2018, glosada a fs. 564/565.
Corrido el traslado de ley a fs. 572, el apoderado de la parte demandada contesta el planteo (fs. 573/574), se opone a la caducidad en base a los argumentos allí expresados y a los que nos remitimos brevitatis causae.
II.- Que la cuestión a decidir consiste en determinar si ha operado la caducidad normada en el art 310, inc. 2 del CPCCN.
Al respecto cabe recordar que la citada norma dispone: “se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 2°) de tres meses, en segunda o tercera instancia…”
Que este Tribunal ha sostenido en forma reiterada que los requisitos para que proceda la caducidad son: la existencia de una instancia (pudiendo distinguirse primera, segunda o posterior instancia); la inactividad de la parte que tiene la obligación de instarla; y el transcurso de los plazos legales establecidos en cada caso.
Por su parte, la doctrina mayoritaria sostiene que “… la instancia de grado se abre con la concesión del recurso y desde ese momento es computable la perención. Por eso, al apelante le compete mantener vivo el proceso, a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre si no actúa dentro del plazo legal…” (Enrique M. Falcón, Caducidad o Perención de Instancia, Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2004, pág 55 y ss.).
Al analizar el planteo efectuado por la parte actora a fs. 571, el Tribunal estima que resulta procedente hacer lugar a la caducidad de la segunda instancia interpuesta, por las razones que a continuación se exponen.
Se desprende que, en el presente caso, el recurso de apelación interpuesto por la demandada con fecha 07/06/18 (fs. 567/569) fue concedido por el Sr. Juez de Primera Instancia por providencia de fecha 11/06/18 (fs. 570), abriendo con dicha concesión la segunda instancia.
En el examen de las constancias de autos, se advierte que mediante proveído de fecha 11/06/18 (fs. 570) se ordena correr traslado a la actora del memorial de agravios presentado por la recurrente, disponiendo expresamente el sentenciante que la notificación de tal providencia fuere en forma personal.
No consta en autos que el apoderado de la parte recurrente haya confeccionado ni entregado cédula en el Juzgado a los efectos del traslado de los agravios, y – en caso de entenderse que se trata de una obligación a cargo del Juzgado – tampoco dicha parte instó a la confección de la cédula o a la notificación ordenada.
De modo tal que, a la fecha del planteo de la caducidad, había transcurrido, con creces, el plazo legal de 3 meses desde la fecha del mencionado decreto hasta el momento en que la parte actora solicito la caducidad de instancia, esto es el día 22/10/18.
Por ello, no vislumbrándose motivo alguno de justificación ni de fuerza mayor u otro que hubiere impedido a la interesada activar el curso de la instancia, corresponde declarar operada la caducidad de la segunda instancia como se solicita a fs. 571.
En virtud de las consideraciones que anteceden se resuelve hacer lugar al pedido de declaración de caducidad de la segunda instancia efectuado a fs. 571 por el apoderado de la parte actora, según lo considerado.
III.- Respecto a las costas de esta incidencia, atento al resultado que se arriba, corresponde su imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN).
Por ello, se
RESUELVE:
I.- HACER LUGAR al planteo de caducidad efectuado por la parte actora a fs. 571, declarando perimida la segunda instancia, por lo considerado, y en consecuencia firme la resolución apelada de fecha 30/05/18.
II.- LAS COSTAS de la Alzada se imponen a la demandada vencida en el incidente de caducidad.
III.- RESERVESE pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.
IV.- REGISTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvanse los autos al juzgado de origen.
Fdo.: Dres. COSSIO – SANJUAN
(Jueces de Cámara)
Dres. DAVID – FRIAS SILVA
(Conjueces de Cámara)
Ante mí: Marcelo Herrera
(Secretario)
039991E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130284