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JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Segunda instancia
En el marco de un juicio de desalojo por vencimiento de contrato, se rechaza la caducidad de la segunda instancia planteada.
Buenos Aires, de diciembre de 2017.-
AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver sobre la caducidad de segunda instancia interpuesta a fs. 113 cuyo traslado no fue contestado.
La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así, que la institución excede el mero beneficio de las partes, y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. CNCiv., Sala A, 2/11/84, LL. 1985-A, pág. 415; id., Sala B, 972/82, LL 1982-B-pág. 154; id., Sala G, 24/8/81, LL 1982-A, pág. 173).
El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada)
En lo referente a la segunda instancia se abre con la concesión del recurso, de modo que al apelante le incumbe mantener vivo el proceso a su respecto y cumplir con los actos impulsorios que demuestren interés en el tratamiento de la apelación (conf. Fenochietto, Carlos Eduardo Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, comentado anotado y concordado”, esta Sala, “Barquin, Diego Gastón c/ Sacco, Carlos José y otros “ del 25/6/07; id., “Consorcio de Copropietarios Ramón L. Falcón 5776/8 c/ Carretón, Mariano” del 7/2/07, entre otros).
Del análisis de autos, tal actividad útil se desprende de la actuación de fs. 84.
Ello así y dado que desde la actuación aludida (del 02/08/17) hasta el acuse de fs. 113 (del 30/10/17) no ha transcurrido el plazo establecido por el art. 310, inc. 2do. del Código Procesal, es que corresponde rechazar la caducidad de segunda instancia planteada.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal RESUELVE: Rechazar la caducidad de segunda instancia planteada a fs. 113, con costas por su orden atento a la falta de contradictor (art. 68, segundo párrafo del Código Procesal).
Regístrese de conformidad con lo establecido con el art. 1° de la ley 26.856, art. 1° de su Decreto Reglamentario 894/2013, y arts. 1, 2, y Anexo de la Acordada 24/13 de la CSJN; a tal fin notifíquese por Secretaría a las partes. Cumplido ello vuelvan los autos al Juzgado de origen
Se deja constancia que la difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación, quien la efectúe, asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido. Se deja constancia que la Vocalía N° 33 se encuentra vacante.
FDO. OSCAR J.AMEAL – OSVALDO O. ALVAREZ – ES COPIA- JAVIER SANTAMARÍA (SEC).
025269E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122645