Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Segunda instancia
En el marco de un juicio ordinario, se rechaza el planteo de caducidad de instancia formulado, pues el a quo no concedió el recurso en cuestión, con lo que nunca se encontró abierta la segunda instancia.
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
1. El banco demandado acusó a fs. 282/283 la caducidad de la segunda instancia en relación al recurso interpuesto por el actor a fs. 280. Según resulta del sistema informático, el planteo fue sustanciado mediante notificación electrónica N° 17000012395502 del 28.09.17, el que no fue contestado.
2. La caducidad no puede progresar.
Ello porque el a quo no concedió el recurso en cuestión (fs. 281), con lo que nunca se encontró abierta la segunda instancia (Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial”, T. 2, pág. 38, doctrina y jurisprudencia allí citadas, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1993; CNCom. esta Sala in re «Capdeville, Osvaldo Armando c/ Sud América Cía. de Seguros s/ ordinario» del 13.12.07).
3. Se rechaza la caducidad acusada a fs. 281/82, sin costas por no mediar contradictor.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
026869E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121198