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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAPlanteo de nulidad. Rechazo in límine
En el marco de una sucesión se confirma la decisión que desestimó in límine el planteo de nulidad articulado.
Buenos Aires, 22 de febrero de 2017
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora C contra la decisión de fojas 150/151 que desestimó “in límine” el planteo de nulidad por ella articulado a fojas 146/147.
Con el memorial obrante a fojas 154/157, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 158, fue contestado a fojas 159. Solicita se revoque la decisión apelada en razón que ella no fue notificada del planteo efectuado por la contraria. Manifiesta, además, que la circunstancia que ella haya tomado conocimiento de la decisión de fojas 145 no significa que conociera sus precedentes y tampoco es exacto que no haya mencionado el perjuicio sufrido por cuanto a dicho que se excluyó su facultad concreta de ofrecer prueba, etc.
II – En el ámbito del derecho procesal civil no existen nulidades absolutas de modo tal que si bien esta materia no se rige por los principios vigentes en el derecho privado, por analogía cabrá hablar de actos procesales anulables de nulidad relativa y siempre susceptibles de convalidación (arts. 1046, 1047 y conc. del Código Civil). Consecuencia de ello es que la nulidad de un acto se decreta en el sólo interés de la parte perjudicada y es concurrente con la carga de impugnación que a ésta le incumbe (conf. CNCiv., Sala “G”, junio 6-1980, Wald, Otto, E. D. t. 124, p. 257).
Las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, reservándoselas como última ratio frente a la existencia de una efectiva indefensión. Ello por cuanto, frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes sobre los cuales pueda consolidarse el drecho (conf. CNCiv., Sala “B”, agosto 31-1982, “Varela Olid, Carlos c/ Eugenio Izsak y Cía.”, E.D., t. 124, p. 257).
Al interponer la nulidad se debe expresar el perjuicio sufrido y el interés que se procura tutelar con la declaración. Ambos recaudos deben ser puestos en evidencia, ya que es preciso que la irregularidad haya colocado a la parte en estado de indefensión, pero no una indefensión teórica, sino que debe concretarse con la mención expresa y precisa de las defensas que se vio privado de oponer (conf. CNCiv., Sala “E”, abril 9-981, “Narciso Muñoz S. A. c/ El Hogar Obrero, Coop. de Consumo, Edif. y Cred. Ltda. y otros).
Sentado ello, cabe señalar que si bien el traslado dispuesto a fojas 125, debió haber sido notificada a la recurrente lo cierto es que esta tanto al plantear la nulidad a fojas 154/157, como en sus agravios no cumple con la carga exigida por el artículo 172 del código de rito, al no indicar en forma concreta las defensas que se vio privada de oponer como el perjuicio sufrido, y tampoco intento en forma subsidiaria contestar el traslado cuya omisión se incurrió, ni ofreció las pruebas que dice que se vio privada de oponer, por lo que no habrá de prosperar las quejas a estudio.
Por último, resta señalar que resulta inadmisible la argumentación ensayada por la apelante y cuestionable la conducta asumida por el doctor Ferreyra en el memorial a estudio, en cuanto señala que tomó conocimiento de la decisión de fojas 145 y no de sus antecedentes, puesto que la propia resolución pone en evidencia las pretensiones de las partes que la motivaron, más aún si se tiene en cuenta que su letrado patrocinante resulta ser apoderado del codemandado M y fue quien contestó a fojas 141/143 el traslado dispuesto a fojas 125 oponiéndose a la citación de tercero, por lo que conocía perfectamente la cuestión que se dirimía en autos.
III – Las costas de ambas instancias, se imponen a la vencida, en virtud del principio objetivo de la derrota (conf. artículo 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: Desestimar los agravios que da cuenta el memorial de fojas 154/157, en consecuencia, se confirma el pronunciamiento de fojas 150/151. Costas a la vencida. Regístrese, protocolícese, notifíquese a los domicilios electrónicos constituidos en autos. La presente será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación. Oportunamente, devuélvase a su juzgado de origen.
Ana María Brilla de Serrat
Patricia Barbieri
Osvaldo Onofre Álvarez
018076E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112155