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JURISPRUDENCIAQuiebra. Incidente de verificación de crédito. Honorarios
En el marco de un incidente de verificación de crédito, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 14 de julio de 2017.-
Y VISTOS:
Conforme lo normado por el art. 287 LCQ corresponde aplicar para este tipo de procesos lo preceptuado para los incidentes (art. 33 Ley 21.839, modificada por Ley 24.432).
Sobre tal base, atento el valor económico comprometido, y meritando las labores profesionales por su importancia, extensión y calidad, se elevan a quinientos pesos los honorarios regulados a fs. 21 a favor del síndico Martín Alejandro Stolkiner; asimismo, encontrándose apelados sólo por bajos, se confirman en trescientos cincuenta y en trescientos pesos los estipendios allí también establecidos en favor de las doctoras Liliana Irene Glikin y Brenda Denise Rapoport, respectivamente (arts. 6, 7 y 9 Ley 21.839 modificada por Ley 24.432).
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. La doctora Isabel Miguez no interviene en la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS
MARIA ELSA UZAL
MARÍA VERÓNICA BALBI
SECRETARIA DE CÁMARA
020494E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114962