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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.
Y Vistos:
1. Viene apelada por la actora (v. fs. 96) la resolución de fs. 89 que decretó operada oficiosamente la caducidad de la instancia en las actuaciones.
Fue juzgado que desde la actuación de fs. 77/8 (18.12.2019) hasta el decreto de fs. 89 (19.7.2019) no había existido actividad impulsoria en el expediente, correspondiendo aplicar el art. 310:1 CPr.
2. De la compulsa de la causa surge que el escrito de fs. 94 fue presentado en la Secretaría actuaria el mismo día en que se decretó la caducidad (19.7.2019), lo que inhibía al tribunal para proceder como hiciera ya que aquella presentación ostentaba virtualidad suficiente para ser considerada impulsoria del proceso (arg. art. 316 CPr.), (cfr. esta Sala F, 17.3.2015, “Droguería Milenium SA s/inc. de verificación de crédito por Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, Expte. N° 9896/2012/3; entre otros).
Es que como ha sido sostenido inveteradamente por el Alto Tribunal, por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de aquél, merece interpretación restrictiva. De ahí que la aplicación que de ella se realice debe adecuarse a esas características, sin extender con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio (Fallos 310:1009; 315:1647, entre muchos otros).
3. Por ello, se resuelve: admitir el recurso de apelación y revocar la decisión en crisis. Las costas se impondrán a la apelante, atento el estado inicial de las actuaciones con el alcance sentado en el precedente de esta Sala del 25/9/2014, “Zenobio, Marcela Alejandra s/pedido de quiebra por Delucchi Martín C.”).
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14), y devuélvase a la instancia de grado.
El Dr. Rafael F. Barreiro no interviene en la presente decisión por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez
Ernesto Lucchelli
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara
076242E
Cita digital del documento: ID_INFOJU137484