Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso de casación. Admisibilidad. Improcedencia. Nulidad. Allanamiento
Se rechazó el recurso de queja interpuesto por la defensa, contra la resolución que descartó el pedido de nulidad del allanamiento efectuado en varios inmuebles del encartado, atento a que la decisión recurrida en casación, por principio, no cumplió con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trataba de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Asimismo, también se declaró inaplicable la excepción prevista en el precedente “Di Nunzio”, dado que no se demostró el agravio federal.
Buenos Aires, 31 de marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CFP 3017/2013/186/RH24 acerca de la queja (fs. 68/101), por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa particular de Lázaro Antonio Báez, contra la decisión dictada con fecha 17 de febrero de 2017 por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad que confirmó la decisión que rechazó el pedido de nulidad -del auto de fecha 21 de noviembre de 2016 que dispuso los allanamientos sobre determinados inmuebles para permitir el ingreso a personal del Tribunal de Tasaciones de la Nación con el fin de determinar su valuación y eventualmente proceder al secuestro e inventario de bienes- (fs. 46/vta.).
Y CONSIDERANDO:
I. La defensa de Báez cuestionó las medidas ordenadas por el juez instructor, las que según su entender, implicaron una afectación al buen servicio de justicia, al derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal.
En ese sentido, destacó la defensa que se afectó el principio de igualdad de armas en la etapa instructoria, atento al impedimento de participar en las diligencias probatorias ordenadas y se afectó el derecho a la privacidad.
II. Que el remedio procesal intentado fue deducido en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para hacerlo.
La decisión recurrida en casación -confirmación por parte de la cámara de apelaciones respectiva del rechazo de un pedido de nulidad-, por principio, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. causa nro. 14.951 “FERNANDEZ, German Gustavo s/queja”, rta. 2/10/12, Reg. Nro. 1785/2012; causa FSM 8157/2013/4/RH1 “MAIDANA BAEZ, Aniceto s/queja”, rta. 31/10/14, Reg. Nro. 2235/14; causa FSM 5600/2013/3/RH1 “LAMAS, Daylana Ayelen s/queja”, rta. 28/8/14, Reg. Nro. 1709/14; causa FSM 31016298/2012/19/RH1 “MORA, Roberto Fernando y otros s/queja”, rta. 21/4/16, Reg. Nro. 459/16, entre otros).
No obstante, de la doctrina del fallo “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108), esta Cámara podría intervenir si el recurrente demostrara que en el caso, se encuentra en juego un agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el tribunal a quo, lo que llevaría a equipararlo a un pronunciamiento de carácter definitivo, habilitando así la intervención de esta Cámara.
Sin embargo, en el presente caso, el impugnante no logra hacer la excepción a la regla mencionada, en tanto no demuestra fundadamente que se encuentre en juego una cuestión de índole federal, a los fines de solicitar la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio (Fallos 318:541).
Finalmente, en cuanto a la imposición de costas no se advierte motivo alguno que permita apartarse de la regla general prevista por el artículo 531 del C.P.P.N.
Por ello, existiendo concordancia de opiniones, no resultó necesaria la desinsaculación de un tercer magistrado en reemplazo del doctor Alejandro W. Slokar -en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.)-, el Tribunal
RESUELVE:
I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa particular de Lázaro Antonio Báez, con costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.
Regístrese, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN -Lex 100-), notifíquese y remítase la causa a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, para que practique las notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
S., M. A. y otros s/recurso de casación – Cám. Nac. Casación Penal – Sala IV – 03/03/2016
015333E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111941