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JURISPRUDENCIAAllanamiento y detención. Nulidad
Se declara la nulidad del decreto que resolvió no hacer lugar al pedido del Fiscal de allanamiento y detención del imputado.
Buenos Aires, 18 de junio de 2018.
Los jueces Luis María Bunge Campos y Jorge Luis Rimondi, dijeron:
I. Llega la presente causa a conocimiento del tribunal, por el recurso de apelación interpuesto por el Representante del Ministerio Público Fiscal contra el decreto de fs. 130 por el que, al no hacer lugar a su pedido de allanamiento y detención de C. M., implícitamente le esta rechazando la convocatoria peticionada en los términos del art. 294, CPPN.
II. De la compulsa de las actas escritas que tenemos a la vista se desprende que el objeto procesal de esta causa se encuentra descripto en el dictamen fiscal de fs. 127/129vta., oportunidad en la que solicitó que se ordene la detención de M. a efectos de recibirle declaración indagatoria, para lo cual era necesario el allanamiento de la finca detallada en ese escrito, en relación al hecho que en principio podría encuadrar en el delito de tentativa de homicidio mediante el empleo de arma de fuego (art. 79, 41 bis y 42; CP).
III. Ahora, siguiendo en la línea de numerosos precedentes de esta sala, siendo uno de ellos el registrado bajo el nro. 44142/17, “S.” del 8/05/18, consideramos que el decreto cuestionado merece ser invalidado por no resultar una derivación razonada del derecho vigente y de las constancias de la causa.
Ello porque si el titular del onus probandi considera conformado el estado de sospecha requerido por el art. 294, CPPN y promueve el llamado del imputado en esos términos, la respuesta jurisdiccional no debe ser otra más que convocarlo o resolver su situación procesal, si considera que no existen elementos de prueba para mantenerlo sometido al proceso, habilitando en todo caso la instancia de apelación si el Sr. fiscal se agravia de esa decisión (in re: causa nro. 59651/16,“M.” del 22/8/17; causa nro. 31174/15, “A.”, del 11/10/17; causa nro. 16038/17, “H.”, del 21/2/18).
De este modo, no puede la a quo mantener un criterio expectante a la espera de incorporación de pruebas que el agente fiscal no estima necesarias, pues ello importa un proceder que vulnera lo expresamente previsto por el art. 5 del código adjetivo.
Por ello, y toda vez que la cuestión resulta un supuesto que se enmarca en el segundo párrafo del art. 168 del CPPN, corresponde declarar la nulidad del decreto de fs. 130 para que se dicte una nueva decisión que se ajuste a lo expuesto en la presente.
El juez Mauro A. Divito dijo:
He de disentir con los colegas en relación con la nulidad que han decidido declarar, pues considero que el auto de fs. 130 no contiene un vicio que deba ser subsanado mediante dicha sanción procesal, cuya procedencia -por lo demás- debe evaluarse con criterio restrictivo (CPPN, art. 2).
En consecuencia, me inclino por examinar la admisibilidad del recurso del Sr. agente fiscal. Así voto.
Por el mérito que ofrece el acuerdo que antecede, el tribunal RESUELVE:
DECLARAR LA NULIDAD del decreto obrante a fs. 130 (arts. 123 y168 del CPPN), ordenando que se dicte un nuevo auto que se ajuste a lo expuesto en la presente.
Se deja constancia que el juez Mauro A. Divito suscribe la presente en su carácter de subrogante de la vocalía nro. 4.
Notifíquese mediante el sistema de notificación electrónica y remítase al juzgado de origen, sirviendo lo proveído de atenta nota de envío.
Luis María Bunge Campos
Jorge Luis Rimondi
Mauro A. Divito
(en disidencia)
Ante mí:
Sebastián Castrillón
Prosecretario de Cámara
037121E
Cita digital del documento: ID_INFOJU132587