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JURISPRUDENCIA
Neuquén, 16 de marzo de 2020.-
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa caratulada “VITON, Gustavo y otros s/Delitos contra la Libertad y otros” Expte. N° FGR 33008736/2005/T02 del registro de este Tribunal,
Y CONSIDERANDO:
Que contra la sentencia pronunciada en autos (obrante a fs. 1930/1936) la Defensa Oficial interpone recurso de casación en los términos del art. 456 del CPPN, conforme a continuación se expone.
A fs. 1943/1951 la Dra. Gabriela S. LABAT -en representación de Antonio Alberto CAMARELLI- plantea recurso de casación en los términos del art. 456 -incisos 1 y 2- del CPPN contra el punto 1 de la sentencia.
Invoca falta de motivación suficiente de la sentencia (art. 123 CPPN), afectación del principio de legalidad (art. 18 CN) por imposibilidad legal de calificar con dolo eventual el delito de tortura. Asimismo, señala que la decisión adolece de un grave vicio: la total falta de consideración de las circunstancias personales actuales del imputado, haciendo del acto de determinación de la pena, uno descalificable por arbitrariedad, al apartarse de las normas legales que estrictamente rigen la cuestión (art. 41 CP). En el mismo sentido, indica que este Tribunal se ha desentendido al momento de tomar la decisión ahora recurrida, del propósito resocializador previsto constitucional y legalmente (art. 1 Ley 24.660; art. 5 inc. 6 CADH y art. 10 PIDCP). Finalmente, pone de resalto el excesivo tiempo transcurrido desde los hechos que se juzgan hasta el momento con la consiguiente restricción de derechos que ha sufrido su defendido a causa de ello, lo que ha operado como una pena natural y debe ser considerado un atenuante en los términos del art. 41 inc. 2 del CP. Hace reserva del caso federal.
Vista la presentación antes reseñada, cabe señalar que nos avocaremos al análisis de los requisitos formales de admisibilidad de los planteos supra indicados, así como de la existencia de cuestiones que por su naturaleza autoricen la interposición de la vía elegida, verificando si los motivos expuestos permiten su concesión, pues el art. 464 del CPPN ha conferido al Tribunal de mérito la facultad de efectuar una primera revisión del recurso para examinar si en su interposición se han observado las condiciones formales, sin emitir juicio alguno sobre el acierto o desacierto del criterio del recurrente, ya que compete a la Excma. Cámara Federal de Casación Penal apreciar la viabilidad material del recurso.
Es así que, examinados los recaudos formales de admisibilidad exigidos por la ley, entendemos que los mismos se hallan cumplidos, quedando en consecuencia habilitada la concesión del recurso incoado. La presentación en estudio fue efectuada en término ante el Tribunal, reuniendo el fallo recurrido las condiciones estipuladas en el art. 457 del CPPN (arts. 438, 463 y 464 del CPPN}-. En consecuencia, y toda vez que la recurrente ha invocado inobservancia de la ley sustantiva y defectos procesales, cabe conceder en lo formal el remedio intentado.
Por último, se remiten en original los diez (10) cuerpos que conforman el presente tramo y dos legajos de testimonios en 187 y 58 fojas, a los fines pertinentes. Asimismo, se hace saber que obran en la Secretaría: sesenta y siete (67) cuerpos correspondientes al primer tramo caratulado “REINHOLD, Oscar Lorenzo y otros s/Delitos contra la Libertad y otros” (Expte. N° FGR83000666/2008/T01); cuarenta (40) cuerpos correspondientes al tercer tramo caratulado “DI PASQUALE, Jorge Héctor y otros s/Delitos contra la libertad y otros» (Expte. N° 83000779/2011/TO1); sesenta y ocho (68) cuerpos correspondientes al cuarto tramo caratulado “CASTELLI, Néstor Rubén y otros s/Delitos contra la Libertad y otros” (Expte. N° FGR83000804/2012/T01); doce (12) cuerpos correspondientes al séptimo tramo caratulado «FARÍAS BARRERA, Luis Alberto y otros s/Delitos contra la libertad y otros» (Expte. N° 33008736/2005/T05); treintaiún (31) cuerpos correspondientes a la causa caratulada “TAFFAREL, Carlos Alberto s/Delitos contra la Libertad y otros” (Expte. N° FGR 33009927/2010/TO1); y que los ciento cincuenta y cinco (155) cuerpos correspondientes al segundo tramo caratulado “LUERA, José Ricardo y otros s/Delitos contra la Libertad y otros” (Expte. N° FGR83000731/2010/TO1), se encuentran en la Corte Suprema de Justicia de la Nación: y los trece (13) cuerpos correspondientes al sexto tramo caratulado «SAN MARTÍN, Sergio Adolfo y otros s/Delitos contra la Libertad y otros” (Expte. N° FGR 33008736/2005/TO4), se encuentran en la Cámara Federal de Casación Penal.
Por ello, de conformidad con la normativa legal citada y con fundamento en las consideraciones expuestas, el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE NEUQUEN;
RESUELVE:
I. – CONCEDER el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada en autos (obrante a fs. 1930/1936) por la Sra. Defensora Oficial -Gabriela LABAT- (art. 456 -inc. 1° y 2°- del CPPN).
II. – EMPLAZAR a la parte interesada para que dentro del plazo de ocho días de ingresada la causa al Tribunal de Alzada comparezca a mantener el recurso (art. 464 del ordenamiento de rito).
III. – TENER PRESENTE las reservas de la Cuestión Federal (arts. 14 y 15 Ley 48) formulada por la parte.
IV. – REMITIR en original los diez (10) cuerpos que conforman el presente expediente y los dos legajos de testimonios.
V.- REGISTRESE, notifiquese. Fecho, previa certificación actuarial, elévense las presentes actuaciones mediante oficio de estilo.-
Orlando A. Coscia
Juez de Cámara
Alejandro Cabral
Juez de Cámara
Ante mí:
Sol Colombres
Secretaria
002481F
Cita digital del documento: ID_INFOJU135241