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JURISPRUDENCIAEstupefacientes. Admisibilidad del recurso de casación
En el marco de una causa por infracción a la Ley 23737 se resuelve declarar admisible el recurso de casación interpuesto por el Defensor Oficial.
Salta, 18 de julio de 2019.
Y VISTA:
Esta causa N° 168/2019/6/CA6 caratulada: “Incidente de Excarcelación de Pérez, Héctor David s/infracción a la ley 23.737” originaria del Juzgado Federal de Tartagal, y
RESULTANDO:
1) Que en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 35/37 y vta. por la que se declaró la nulidad de la resolución de fs. 7 y vta. y se ordenó un nuevo pronunciamiento, el Defensor Oficial interpuso recurso de casación.
2) Que en su escrito de fs. 38/42 y vta., el impugnante manifestó que el recurso que interpone en tiempo y forma tiene procedencia legal de conformidad con lo preceptuado por los arts. 123, 456 inc. 1° y 2°, 457 y 463 del CPPN, dado que el auto que se ataca posee carácter equiparable a una sentencia definitiva en virtud de que aunque no se resuelva el fondo del asunto, atenta directamente contra el derecho a la libertad de su asistido.
Apuntó a que la resolución de esta Cámara otorga importancia a la gravedad del ilícito y la expectativa de pena que enfrenta Perez sin que se haya expresado de qué manera el nombrado podría obstaculizar la investigación en curso, ya que las medidas de prueba pendientes de realizar en la causa no podrían alterarse con su soltura por lo que debe primar la regla de libertad en el proceso.
Así, citando jurisprudencia de esta Cámara que hace a su derecho solicitó que se revoque el pronunciamiento impugnado y se haga lugar al recurso de casación.
CONSIDERANDO:
1) Que liminarmente cabe señalar que el ordenamiento procesal vigente establece a través del art. 457 una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ella por sus efectos, esto es “los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.
De tal suerte, las generalidades del artículo 456 del CPPN -inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o inobservancia de normas procesales amenazadas con nulidad, inadmisibilidad o caducidad- deben concurrir indefectiblemente con alguna de las resoluciones que taxativamente enumera el primero de los artículos mencionados.
2) Que si bien resulta palmario que la resolución impugnada no reviste dicha condición por cuanto se limita a anular lo dispuesto por el juez, no puede dejar de observarse -tal como lo alegó el recurrente- que esa decisión puede tener impacto sobre la libertad de Hector David Pérez.
En esas condiciones la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que en casos en los que está en juego el derecho a la libertad ambulatoria de las personas sometidas a proceso, materia de raigambre federal que configura la existencia de una sentencia equiparable por sus efectos a definitiva (conf. Fallos: 314:791; 316:1934 y sus citas, 317:1838 y sus citas; 320:2326, entre otros), corresponde su tratamiento previo por la Cámara Federal de Casación Penal en su carácter de tribunal intermedio, constituyéndose de esa manera en el tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal a los efectos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 328:1108).
Por todo lo expuesto, se
RESUELVE:
I.- DECLARAR ADMISIBILE el recurso de casación interpuesto por el Defensor Oficial de Hector David Pérez, emplazándose a los interesados en los términos y a los efectos previstos por el artículo 464 del Código Procesal Penal de la Nación.
II.- ELEVAR las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal.
III.- REGÍSTRESE, notifíquese y publíquese en los términos de las Acordadas CSJN 15 y 24 de 2013.
Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI
Firmado por: ERNESTO SOLÁ
Firmado por: ALEJANDRO AUGUSTO CASTELLANOS
Firmado (ante mí) por: SANTIAGO FRENCH
042268E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129978