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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAPLANILLA DE LIQUIDACIÓN. Rectificación de errores. Prorrateo. Impugnaciones
Se resuelve aprobar la planilla de prorrateo practicada por la citada en garantía.
Rosario, 04.10.16
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “NARDO DETO B. Rubén c. ZUBIAN, Angel s. Daños y Perjuicios”, Expte. Nro. 204/2013, en trámite por ante este Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario, de los que surge lo siguiente.
1. A fs. 102 la citada en garantía practica planilla de prorrateo de costas, dando el pago la suma de $ 6.949,44.
A fs. 103 se pone de manifiesto la planilla practicada, corriéndose traslado de la dación en pago efectivizada por la aseguradora.
2. En lo que ahora es de interés, el Dr. Sergio Monserrat objeta la planilla de prorrateo practicada por la citada en garantía con el argumento de que es el juez quien debe practicar dicha liquidación. Por lo demás observa la dación en pago formulada por la aseguradora, expresando que las costas fueron impuestas en su totalidad a la demandada, y que la dación sólo podrá ser aprobada o no por su parte una vez que V.S. realice el prorrateo. Agrega que dicha dación incluye honorarios del perito sobre los que no corresponde a su parte expedirse.
3. A fs. 110 luce glosada la cédula remitida al perito Ortenzi de la dación en pago formulada por la aseguradora.
4. Quedan así los presentes en estado de dictar resolución sobre el particular.
Y CONSIDERANDO:
1. Es dable señalar que, tratándose de cuestiones matemáticas vinculadas a la ejecución de la sentencia dictada en este proceso, honrando el principio de economía procesal, el órgano jurisdiccional puede, aun de oficio, corregir liquidaciones si se detectara un error matemático o numérico en las mismas (cf. Zeus 20J226 y 16J100).
Sentado ello, por una cuestión de orden metodológico, he de expedirme respecto a la cuestionada legitimación de la citada en garantía para practicar la planilla de prorrateo. Sobre dicho punto, se anticipa que el hecho que el art. 550 CC. (replicado hoy por el art. 730 CCC) ponga en cabeza del juez del trámite la confección de la planilla de prorrateo, nada obsta a que sean las partes quienes la liquiden, encontrándose debidamente resguardado el derecho de defensa de la contraria en virtud de ponerse la misma de manifiesto a los fines que puedan formularse las observaciones e impugnaciones que se estimen pertinentes. En adición a lo expresado, conforme lo expuesto en el apartado precedente, finalmente la liquidación practicada será revisada, e incluso si fuera menester rectificada, por el Tribunal a la hora de dictar judicial aprobación a la misma.
Sentado ello, en la especie, del escrito del actor, no surge ningún cuestionamiento en cuanto a los errores u omisiones en que pudiera haber incurrido la demandada en su confección, más allá de cuestionar su legitimación para practicar la liquidación.
Al respecto, ha expresado nuestro máximo Tribunal: “Las impugnaciones realizadas contra una liquidación no deben ser genéricas y si se la considera incorrecta , deben puntualizarse los errores que la misma contiene. Las observaciones deben ser dirigidas en forma concreta a los capítulos que la integran, no siendo suficiente el efecto de la impugnación que omite la consideración específica de las deficiencias que pueden contener las cuentas cuestionadas, ni la mera expresión de disidencia con tales cálculos” (Corte Suprema de Justicia de Santa fe, autos ‘Basso Severino c/ Pcia. De Santa Fe’ , 20/11/02,en S.A.I.J, Sumario J0029517). Asimismo: “Si los índices utilizados en la planilla de liquidación impugnada para actualizar las sumas por las que prosperó la acción son las que establece la sentencia dictada en autos, no habiendo otros valores que establezcan claramente cuáles son los errores de los que, según la demandada, adolece la misma, no corresponde hacer lugar a la impugnación articulada” (Corte de Justicia, San Fernando del Valle de Catamarca, autos ‘Leiva Mariano c/ Estado provincial ‘, 29/4/99, en S.A.I.J., Sumario 70011366).
En razón de lo expresado, se rechaza el cuestionamiento de la actora en el punto.
2. En este estado, corresponde ingresar al tratamiento de la planilla de prorrateo practicada por la citada en garantía a fs. 102:
La citada en garantía fija la planilla de capital e intereses en la suma de $ 27.797,75 siendo dable señalar que, dicho monto no fue impugnado por la actora, de lo que surge que, el tope de 25% para el pago de costas, se establece en el importe de $ 6.949,44, acertando la aseguradora en el importe liquidado.
En consonancia con ello, los honorarios regulados en el decisorio deben liquidarse – a los fines del prorrateo al valor jus vigente a la fecha de la regulación respectiva o sea, el dictado del auto regulatorio.
En este estado, por una razón de economía procesal, se efectúa a continuación la planilla de prorrateo, sobre la base de los parámetros establecidos precedentemente:
Nota: valor jus a la fecha del dictado del auto ……… $1.203,43
Hon. letrado actora regulación 6,44 jus: …………………. $7.760
Aportes 13% ……………………………………………….. $1.008,80
Honorarios perito Ortenzi 2,90 Jus ………………………… $3.500
Sellados, tasa justicia, boleta, cédulas, gastos …………. $1.905
Sellados y tasa de justicia: …………………………………… $ 392
Boleta iniciación: $ 117,50 Cédulas: ………………………… $ 360
Total costas: ……………………………………………… $ 14.173,80
Tope legal art. 505 hoy art. 730 CCC: ……………….. $ 6.949,44
Relación porcentual entre ambos: ………………………… 49,03%
Porcentaje de reducción por prorrateo art. 505 CC: ….. 50,97%
Hon. letrado actora: (3,16 jus ) ……………………….. $ 3.804,73
Aportes 13% …………………………………………………. $ 494,61
Hon. perito Ortenzi prorrateados(1,42 Jus) …………. $ 1.716,05
Gastos, Sellados y tasa justicia prorrateados …………. $ 934,02
Total …………………………………………………………. $ 6.949,40
En razón de lo expresado, siendo correcta la planilla de prorrateo practicada por la citada en garantía a fs. 102, se ha de aprobar la misma en la suma y rubros liquidados.
3. Seguidamente, corresponde expedirse en relación a la dación en pago formulada por la citada en garantía a fs. 102, rechazada por el actor a fs. 104. Argumenta el accionante que, no la acepta por cuanto la misma proviene de un prorrateo realizado por la propia citada.
En lo atinente a la legitimación de la aseguradora para practicar la planilla de prorrateo, el punto fue analizado y despejado en el apartado precedente, al cual me remito.
En lo demás, atento la liquidación aprobada en el punto 2, la dación en pago realizada por la suma de $ 3.804, 73 en concepto de honorarios del Dr. Monserrat, $ 494,61 para imputar a aportes y $ 934,02 para cancelar los gastos, resulta correcta y goza de efectos cancelatorios, atento satisfacer el importe total de las sumas liquidadas, desestimándose en consecuencia el rechazo formulado por la actora.
Es dable aclarar que el Dr. Funes se notifica del auto regulatorio nro. 1039 del 01.06.16 por retiro de obrados el 29.06.16 conforme surge del estado de ubicaciones que se acompaña certificado por la actuaria. Por tanto, la dación en pago formalizada el día 30.06.16 se verifica estando vigente aún el plazo de pago previsto en el auto regulatorio citado.
Por ello, quien suscribe Juez del trámite RESUELVE: I) Aprobar la planilla de prorrateo practicada por la citada en garantía a fs. 102. II) Desestimar el rechazo del actor a la dación en pago formulada por la citada en garantía a fs. 102 y vta.III) Insértese, agréguese copia y hágase saber.
CINGOLANI
CESCATO
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
012848E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116173