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JURISPRUDENCIASeguridad social. Jubilaciones y pensiones. Poder judicial. Jubilación ordinaria. Empleados judiciales
Se revoca la sentencia que rechazó la demanda, pues la actora se hallaría comprendida en el marco de la ley 24.018, no solo en virtud de la categoría que reviste -la que se encuentra entre las detalladas en el anexo de la mencionada ley-, sino por el hecho de que efectivamente se le efectuaron los descuentos correspondientes al aporte jubilatorio, conforme la norma legal, y el organismo previsional ha recibido dichos aportes sin cuestionamiento alguno.
Buenos Aires, 31 de octubre de 2016
AUTOS Y VISTOS:
I. Contra la sentencia de fs. 97/98, que rechazò la demanda interpuesta, la actora recurso de apelación de fs. 101.
II. La actora promoviò la presente acción, a fin de obtener un pronunciamiento que reconozca su derecho a obtener la jubilaciòn en el marco del régimen de la ley 24.018, toda vez que ostenta el cargo de Jefe de Despacho de 1ra., que es uno de los enumerados en el ANEXO I del art. 8 de la norma. Agrega, que desde el año 2006, su empleador le descuenta el 12% en concepto de aporte jubilatorio, tal como lo prevé la citada ley.
Señala además, que presentò la renuncia condicionada que le fue aceptada por resoluciòn de la Càmara Nacional Electoral a partir del 6/12/11 y acompañò certificaciòn de servicios emitida por la Habilitaciòn de dicho fuero, donde se certificaron màs de 49 años de servicios prestados todos en el Poder Judicial de la Naciòn de los cuales llevaba màs de 5 años en el cargo de Jefe de Despacho de Primera.
III. En virtud del reescalafonamiento establecido en el año 2004 por el Consejo de la Magistratura, mediante Resolución 471 del 11 de noviembre, se dispuso que el cargo de Oficial Mayor pasara a denominarse Jefe de Despacho.
El Consejo de la Magistratura, habida cuenta que quienes se desempeñan en esta categoría y en razón de la delegación de funciones cada vez más instalada en el ámbito de la justicia cumplen funciones asignadas a los Prosecretarios Administrativos, significando para estos agentes la asignación de los deberes que el art. 38 bis del CPCCN establece, por Resolución 196, del 19 de abril de 2006, acordó la modificación de la denominación correspondiente al cargo de Jefe de Despacho por el de Jefe de Despacho de 1ra., a efectos de que dichos agentes cumplan con el aporte previsto en el art. 31 de la ley 24.018.
IV. Concordantemente con lo dispuesto por la Res. 196/2006 se comenzó a realizar a todo el personal del Poder Judicial de la Nación, dependiente del Consejo de la Magistratura los correspondientes descuentos en función del art. 31 de ley 24.018.
V. La demandada funda sus agravios en los términos de la Circular GP 58/06 de ANSeS. Dicha disposición desconoció lo acordado oportunamente en la Resolución 196/06 del Consejo de la Magistratura de la Nación.
La cuestiòn aquì suscitada, ha sido resuelta por parte de este Tribunal en sentido favorable a lo peticionado, en autos “Ledesma, Teresa Herminia c/ ANSeS s/Acción meramente declarativa”, Expte. N 28.909/2009, Sentencia Interlocutoria 81.338 del 26 de noviembre de 2010, entre otros, a cuyos fundamentos cabe remitirse en honor a la brevedad.
En consecuencia, la actora se hallaría comprendida en el marco de la ley 24.018, no sòlo en virtud de la categoría que reviste -la que se encuentra entre las detalladas en el anexo de la mencionada ley- sino por el hecho de que efectivamente se le efectuaron los descuentos correspondientes al aporte jubilatorio, conforme la norma legal. Cabe destacar, que pese a lo dispuesto en la circular GP 58/06, el organismo previsional ha recibido sin cuestionamiento alguno, dichos aportes.
Finalmente, no obsta a la soluciòn propiciada, la vigencia de la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Naciòn Nº 20/2012, pues la adquisiciòn del derecho de la parte actora se consolidò con anterioridad a su dictado.
En similar sentido se ha expedido anteriormente esta Sala en autos “Viva Graciela c/ ANSèS s/ Amparos y Sumarìsimos”, sentencia interlocutoria Nº 93.419, del 26.05.2014.
Por ello, este TRIBUNAL RESUELVE: 1) Revocar la sentencia recurrida en todo cuanto ha sido materia de agravios 2) Costas por su orden en ambas instancias (art. 21 CPCCN).
Regístrese, notifíquese y oportunamente remítase.
LILIA MAFFEI DE BORGHI
JUEZ
BERNABE L CHIRINOS
JUEZ
VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA
JUEZ
Ante mi:
GUILLERMO PETERSEN ARGERICH
PROSECRETARIO DE CAMARA
Ley 24018 – BO: 18/12/1991
Noro, María Teresa Eugenia c/Dirección de Administración financiera Consejo de la Magistratura s/amparos y sumarísimos – Cám. Fed. Seg. Soc. – Sala II – 27/02/2015 – Cita digital IUSJU000438E
Ratto, Ángela Antonia c/Dirección de Administración Financiera Consejo de la Magistratura s/amparos y sumarísimos – Cám. Fed. Seg. Soc. – Sala II – 05/02/2015 – Cita digital IUSJU000147E
Ripalda, María Cristina c/Dirección de Administración Financiera del Consejo s/amparos y sumarísimos – Cám. Fed. Seg. Soc. – Sala I – 23/10/2014 – Cita digital IUSJU221344D
I., E. E. c/ANSeS s/amparos y sumarísimos – Cám. Fed. Seg. Soc. – Sala II – 17/07/2014 – Cita digital IUSJU218414D
018257E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114322