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JURISPRUDENCIASustitución de medidas cautelares. Naturaleza de los bienes. Interpretación restrictiva
Se confirma el auto que desestimó la sustitución de las sumas de dinero embargadas con la garantía de un bien mueble -consistente en un micro de propiedad de la demandada de permanente uso y afectado al servicio de transporte-, habida cuenta del carácter restrictivo con que se deben estimar estos pedidos, meritando las características particulares del bien dado en garantía.
Buenos Aires, 8 de junio de 2017.
Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I) Contra la resolución de f. 67, mediante la cual el magistrado de grado desestimó la sustitución de la cautela solicitada por la accionada, alza sus quejas la apelante. Expresa agravios a fs.71/74, cuyo traslado es contestado a fs. 76/80.
II) Con fecha 26 de diciembre de 2016 el Sr. Juez, ordenó trabar embargo preventivo hasta cubrir la suma de $1.151.500 con las la suma de $ 750.000 para responder a intereses y costas, sobre toda suma de dinero actual y/o futura que la coaccionada “Nueva Chevallier Sociedad Anónima posea en cualquier sucursal y/o agencia en el Banco Provincia de Buenos Aires (v. f.44).
La demandada a fs.49/52 solicitó la sustitución de la cautela reseñada ofreciendo a embargo un micrómnibus de su propiedad.
Debe señalarse que respecto de la sustitución de las medidas cautelares, el art. 203 del Código Procesal establece que: ”El deudor podrá requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor. Podrá asimismo, pedir la sustitución por otros bienes del mismo valor, o la reducción del monto por el cual la medida precautoria ha sido trabada, si correspondiere”.
A los fines de evitar perjuicios, la sustitución procederá en la medida en que se garantice eficientemente el derecho del acreedor, por lo que los nuevos bienes deben ser suficientes para responder al derecho asegurado y las costas respectivas.
Esta facultad que acuerda la ley, responde a la característica de flexibilidad de las medidas precautorias, en cuya virtud el sujeto activo o pasivo de la pretensión cuentan con la posibilidad de requerir en cualquier momento, la modificación de la medida dispuesta (cf. CNCivil, Sala A, LL 1989-A-711).
Cuadra considerar que el principio que inspiran las normas que autorizan la sustitución de las medidas cautelares es doble: que se mantenga adecuadamente protegido el crédito que garantizan y al mismo tiempo que no se cause innecesariamente perjuicio al deudor, extremos estos que a criterio del tribunal no han sido satisfechos por la peticionante.
Para que proceda la sustitución de una medida cautelar los bienes ofrecidos deben ser de fácil realización o de la misma clase que los ya embargados a los fines de resguardar el crédito del acreedor.
En autos la demandada pretende sustituir las sumas de dinero embargadas, y dar como garantía un bien mueble que consiste en un micro de su propiedad, radicado en la ciudad de Salvador de Jujuy, que tiene más de cinco años de uso constante, que no está desafectado del servicio, y que tiene un riesgo potencial permanente de sufrir cualquier tipo de siniestro.
Bajo esa óptica, habida cuenta el carácter restrictivo con que se deben estimar estos pedidos, meritando las características particulares del bien dado en garantía, hizo bien el magistrado de grado al desestimar la sustitución propuesta por la empresa demandada. En ese entendimiento, las quejas de la apelante serán desestimadas.
Costas de alzada a la apelante (art.68 y 69 del CPCC).
Por lo expuesto, Se Resuelve: confirmar la resolución de f.67. Con costas.
Regístrese, protocolícese, publíquese y devuélvanse.
Fecha de firma: 08/06/2017
Firmado por: DR. MAURICIO LUIS MIZRAHI , JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA
018460E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114308