Se confirma la sentencia que condenó al conductor del camión demandado a reparar los daños y perjuicios derivados de una colisión plural de automotores, por aplicación de lo normado en la parte final del segundo párrafo del artículo 1113 del Código Civil derogado (actual art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación), al concluirse que la circunstancia de que el actor arribó con antelación a la bocacalle, sumada a la desatención reconocida del conductor del camión, quien primero miró hacia su derecha y después hacia su izquierda (cuando el primer carril de la calle a trasponer era el de los vehículos que circulaban desde la izquierda), condujeron al juez a la convicción de que la responsabilidad en el evento la tuvo el chofer del vehículo de mayor porte.
Accidente de transito colision plural de automotores prioridad de paso
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