Por mayoría, se resuelve homologar el acuerdo conciliatorio arribado entre la víctima y el imputado y, en los términos del artículo 59, inciso 6), del Código Penal, se extingue la acción penal y se sobresee al imputado. Para decidir de este modo, el voto mayoritario expresó que la ley 27147 está plenamente vigente aunque la ley 27063 esté postergada en su implementación (nuevo Código Procesal Penal de la Nación). Una causal de extinción de la acción penal vigente para todos los habitantes del país no puede ser inaplicada por los jueces de alguna jurisdicción con la excusa de falta de regulación procesal (en este caso, porque se postergó su implementación).
Extincion de la accion penal conciliacion solucion alternativa de conflictos ley aplicable
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