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JURISPRUDENCIADerecho a la vivienda. Plan habitacional. Recurso de queja. Caso constitucional
En el marco de una acción de amparo en la que se reclama la incorporación de la actora a un plan habitacional que garantice efectivamente el derecho a la vivienda, se rechaza la queja interpuesta pues la demandada se limita a analizar cuestiones de hecho y prueba, vinculadas a la aplicación de normas infraconstitucionales -instituto de la caducidad de instancia-, ajenas a esta instancia recursiva.
Buenos Aires, 17 de julio de 2015
Visto: el expediente citado en el epígrafe;
resulta:
1. Llegan estos obrados al acuerdo del Tribunal para resolver la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (fs. 14/22) presentada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA).
2. A fs. 238/238 vuelta de los autos principales (a los que corresponderá la remisión en lo sucesivo, salvo expresa mención en contrario) la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la sentencia de grado de fs. 206/209 vuelta, que había admitido la demanda y ordenado al GCBA que incorporase a la amparista en el plan habitacional que garantizara efectivamente su derecho a la vivienda.
Contra esa decisión, el GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 246/260 vuelta). La Cámara proveyó, con fecha 13/11/2013 “(…) Del recurso de inconstitucionalidad interpuesto, córrase traslado a la contraria por el término de cinco (5) días (art. 22, ley 2145). Notifíquese.” (fs. 262, el resaltado en el original).
El día 16/12/2013 se presentó la actora y solicitó que se declarara la caducidad del recurso de inconstitucionalidad (fs. 265/267 vuelta).
Con fecha 17/02/2014 la Cámara declaró operada la caducidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto a fs. 246/260 vuelta (fs. 269/270 vuelta).
3. Contra dicha declaración, el GCBA articuló un nuevo recurso de inconstitucionalidad (fs. 274/282 vuelta). La Cámara proveyó, con fecha 20/03/2014, “Del recurso de inconstitucionalidad interpuesto, córrase traslado a la contraria por el término de cinco (5) días (art. 22 ley 2145). Notifíquese.” (fs. 283, el resaltado en el original).
El día 22/04/2014 se presentó la actora y solicitó la declaración de caducidad del recurso de inconstitucionalidad (fs. 284/286).
Contestado el traslado por parte del GCBA (fs. 292/296), la Cámara admitió el planteo de caducidad efectuado por la actora (fs. 298/299 vuelta).
4. Contra este último pronunciamiento, el GCBA interpuso nuevamente recurso de inconstitucionalidad (fs. 310/318 vuelta). Con fecha 15/07/2014 la Cámara proveyó “I. Del recurso de inconstitucionalidad interpuesto a fs. 310/318 vta., córrase traslado a la contraria por el término de cinco (5) días (art. 22 ley 2145). Notifíquese. (…)” (fs. 322, el resaltado en el original).
Contestado el traslado por parte de la actora (fs. 325/334 vuelta) la Cámara denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado, sin costas (fs. 336/337 vuelta), lo que dio lugar al recurso directo del acápite 1, cuyo rechazo fue propiciado por la Fiscalía General (fs. 80/83 de la queja).
Fundamentos:
La juez Inés M. Weinberg dijo:
1. La queja deducida por el GCBA no podrá prosperar toda vez que sus agravios no logran rebatir concreta y fundadamente las razones dadas por la Cámara al decidir el rechazo del recurso -ausencia de un caso constitucional-.
2. Los argumentos plasmados por la demandada no superan la mera disidencia con la valoración que realizara la Alzada, alegando de manera genérica y meramente dogmática la afectación de derechos de raigambre constitucional -debido proceso legal adjetivo y del derecho de defensa en juicio-, sin lograr demostrar una clara vinculación entre aquellos y lo decidido en la sentencia en crisis.
Se limita, en su contrario, a analizar cuestiones de hecho y prueba, vinculadas a la aplicación de normas infraconstitucionales -instituto de la caducidad de instancia-, ajenas a esta instancia recursiva.
Omite controvertir así los fundamentos del pronunciamiento cuestionado, no logrando demostrar con su presentación la afectación de garantías constitucionales vinculadas con la materia del litigio.
La ausencia de una crítica concreta sobre este razonamiento hace que la queja carezca de la fundamentación exigible a ese tipo de recurso, por lo que entiendo aplicable mutatis mutandi la doctrina de la CSJN en lo concerniente a los fundamentos que deben expresar las quejas por recursos denegados -Fallos 287:237; 298:84; 302:183; 311:133 entre otros-.
3. Por lo expuesto, y de conformidad con lo concluido por la Fiscalía General, corresponde rechazar el recurso de queja deducido por el GCBA.
Así lo voto.
Los jueces José Osvaldo Casás y Ana María Conde dijeron:
La queja interpuesta por el GCBA es inadmisible, toda vez que no dirige una crítica concreta y razonada del auto denegatorio de su recurso de inconstitucionalidad.
En su libelo de fs. 14/22, el GCBA se dedica a defender el recurso de inconstitucionalidad que interpusiera contra la sentencia de fondo dictada por la Cámara CAyT el 26 de septiembre de 2012, sin dirigir ni una sola palabra contra el decisorio que declaró inadmisible el recurso que en rigor aquí pretende sostener; el cual había sido interpuesto contra la resolución del a quo del 19 de mayo de 2014 que había decretado la caducidad de instancia de su recurso de inconstitucionalidad anterior.
En lugar de criticar el auto denegatorio de su impugnación constitucional contra la resolución que decretó la caducidad de instancia, la Ciudad actúa como si su primer recurso de inconstitucionalidad, en lugar de haber sido declarado caduco, hubiera sido denegado por la Cámara, y se dedica a reiterar las críticas a la sentencia de fondo, como una especie de defensa de su impugnación perimida, lo cual resulta improcedente, por no ser el tema en discusión en este estado de la causa.
Habida cuenta de ello, resulta aplicable la jurisprudencia de este Tribunal que reiteradamente ha señalado la necesidad de que la queja contenga una crítica desarrollada y fundada destinada a rebatir argumentativamente los motivos por los cuales la Cámara resolvió no conceder el recurso que se intenta defender (cf. este Tribunal in re: “Guglielmone, María Dolores s/ art. 74 CC s/ recurso de queja”, expte. nº 291/00, resolución del 22/03/2000, en Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], ED. Ad-Hoc, Buenos Aires, T. II, ps. 60 y siguientes; como también in re: “Fantuzzi, José Roberto y otro s/ art. 57 bis -causa n° 665-CC/2000- s/ queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad”, expte. nº 865, resolución del 9/4/01, en Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], ED. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2004, T. III, ps. 92 y siguientes, entre muchos otros).
En virtud de ello, corresponde rechazar la queja de fs. 14/22.
El juez Luis Francisco Lozano dijo:
Corresponde rechazar la queja, pues el GCBA recurrente no brinda argumento alguno para rebatir las razones por las cuales el tribunal a quo denegó su recurso de inconstitucionalidad, esto es que la decisión controvertida (que había declarado la caducidad de instancia del recurso de inconstitucionalidad entablado contra la sentencia de la Cámara que, a su vez, había hecho lugar al acuse de caducidad del anterior recurso de inconstitucionalidad dirigido contra la definitiva) no era la sentencia a que se refiere el art. 27 de la ley n° 402, ni equiparable a una de esa especie.
La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo:
1. Frente a la declaración de caducidad de la instancia del recurso de inconstitucionalidad que la Ciudad planteara contra el fallo de Cámara que había confirmado la sentencia de grado que acogiera la acción de amparo, el GCBA debió presentarse en queja ante el Tribunal en el plazo de dos días establecido en el artículo 23 de la ley nº 2145, computados a partir de la notificación practicada el 12/03/2014 (fs. 272 y vuelta de los autos principales) de la decisión pronunciada por la alzada el 17/02/2014 (fs. 269/270 vuelta de los autos principales).
El cargo obrante en la queja que tramita en autos está fechado el 26/09/14 (fs. 22 vuelta del expediente n° 11445). Por ello, el recurso de hecho del Gobierno fue presentado vencido en exceso el plazo para hacerlo, lo que sella su suerte adversa.
2. En virtud de lo expuesto, voto por rechazar la queja intentada.
Por ello, y oído lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, por mayoría,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. Rechazar la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se devuelva el principal con la queja.
007881E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108117