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JURISPRUDENCIAAcreedor hipotecario. Pago de seña
En el marco de un juicio ejecutivo se confirma la decisión que eximió al acreedor hipotecario de pagar la seña correspondiente en caso de resultar adquirente del inmueble a subastarse en la presente ejecución.
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2018.
1. La institución bancaria ejecutante apeló subsidiariamente la decisión de fs. 276, mantenida en fs. 308/309, en cuanto eximió al acreedor hipotecario Aval Federal S.G.R. de pagar la seña correspondiente en caso de resultar adquirente del inmueble que habrá de subastarse en la presente ejecución.
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 281/282 y respondidos en fs. 289/292.
2.a) Liminarmente corresponde señalar que oportunamente se decretó en estos obrados la subasta del inmueble propiedad del ejecutado sito en la calle Coronel Pagola … de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ocasión en que también se ordenó la citación del acreedor hipotecario Aval Federal S.G.R. en los términos del cpr 575 (v. fs. 167/168).
Frente a ello, el mencionado acreedor privilegiado se presentó en autos (fs. 189/190), solicitando luego se lo exima de abonar la seña correspondiente en la eventualidad de resultar adquirente en subasta del bien supra referido (fs. 275).
Dicha petición fue admitida por la Juez a quo (fs. 276), y tal decisión motivó la apelación del banco ejecutante que concita la actual atención del Tribunal.
b) Sentado ello, la Sala juzga que la decisión de grado no admite reproche.
Ello es así, pues según constancias de autos, el acreedor hipotecario cuenta con sentencia favorable que reconoce el crédito en su favor (v. copias certificadas de las sentencias de ambas instancias dictadas en el marco de la causa “Aval Federal S.G.R. c/ Saltzmann Preimpresiones S.A. y otro s/ ejecución hipotecario” que obran en fs. 180/188); y frente a ello, procede eximirlo del pago de la seña para la eventualidad de ser comprador en subasta del bien asiento del privilegio.
Ello, claro está, mediante la correspondiente compensación y sin perjuicio de considerar en su oportunidad los gastos que irrogue esa tramitación; pues de existir acreedores con preferencia de cobro, ese derecho bien podrá hacerse efectivo con el correspondiente saldo de precio, pues será recién en esa ocasión que la juez de grado deberá de pronunciarse respecto del orden de privilegios invocado por el ejecutante (conf. CNCom. Sala A, 22.4.08, “BBVA Banco Francés S.A. c/ Antonio, Nilda s/ ejecutivo”).
3. Por lo expuesto, se RESUELVE:
Rechazar la subsidiaria apelación de fs. 281/282.
Las costas de Alzada se distribuyen en el orden causado, en atención a no haber mediado estricto contradictor.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Horacio Piatti
035056E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117540