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JURISPRUDENCIAConcurso preventivo. Pronto pago. Acreedor laboral. Resultado de la explotación. Ingreso mensual bruto
En el marco de un concurso preventivo, se declara mal concedido el recurso interpuesto, pues el recurrente carece de legitimación para apelar la decisión atacada.
Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.
1. Generoso Iacobacci apeló el pronunciamiento copiado en fs. 6, por medio del cual la jueza de primera instancia admitió la petición de fs. 4/5 y reconoció el derecho al pronto pago del acreedor laboral Alfredo José Rodríguez, ordenando la inmediata cancelación de su crédito ($ 780.230,14) con afectación del 3% del ingreso bruto mensual del resultado de la explotación comercial de la concursada (art. 16, LCQ).
El recurso de fs. 7, concedido en fs. 8, fue mantenido con el memorial obrante en fs. 10/11, que recibió contestación del acreedor en fs. 13/14 y de la sindicatura en fs.16/17.
2. La señora Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 25/26 y 28.
3. El recurrente, quien apeló “por su propio derecho”, es -según lo informa la sindicatura en fs. 16vta.- socio gerente de la concursada. Por lo tanto, carece de legitimación para apelar la decisión copiada en fs. 6, la que -a todo evento- debió ser recurrida por la destinataria de la afectación (”Estación de Servicio Rabaiotti S.R.L.”) o quien se hallase probadamente afectado por lo resuelto por la magistrada anterior.
Corresponde, entonces, declarar mal concedido el recurso de apelación deducido en fs. 7, con costas (arts. 68/69, Cpr.; art. 278, LCQ).
4. Por lo anterior, y oída la señora Fiscal General, se RESUELVE:
Declarar mal concedido el recurso interpuesto, con costas al apelante.
5. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente a la Fiscal y a las partes. Fecho, devuélvase la causa, confiándose a la magistrada a quo las diligencias ulteriores (art. 36:1º, Cpr.).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
NOTA: En la fecha se cumplió con la notificación electrónica ordenada precedentemente.
Eduardo A. Blanco Figueroa
Prosecretario Administrativo
026703E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123419