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JURISPRUDENCIAAprobación de cuentas. Error de cálculo
En el marco de un concurso preventivo, se revoca la resolución que aprobó las cuentas practicadas por la sindicatura e intimó a la concursada a abonar las sumas indicadas por el funcionario.
Buenos Aires, 16 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
1. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló subsidiariamente la resolución de fs. 4097/98, que aprobó las cuentas practicadas por la sindicatura e intimó a la concursada a abonar las sumas indicadas por el funcionario. Sus agravios de fs. 4.099/4 fueron respondidos a fs. 4.113/18.
2. Las quejas de la recurrente se fundaron en que el funcionario sindical en su presentación de fs. 4.091/96 incurrió en un error al descontar los importes abonados por la concursada de las sumas pendientes de pago que corresponden a las cuotas 10 a 15, en tanto esos importes fueron transferidos para cancelar las cuotas 1 a 9.
El recurso será admitido, en tanto le asiste razón a la apelante en cuanto la incorrección de los cálculos, dado que como ella lo postuló, aquéllos se realizaron respecto de los importes depositados para abonar las cuotas 1 a 9 y no a las que se intimó a cancelar.
3. Por lo expuesto, se admite el recurso de fs. 4.097/98 y se revoca la resolución apelada en lo que fue materia de agravios, encomendado al Sr. Juez a quo la sustanciación de las cuentas practicadas por el síndico al contestar el memorial. Sin costas por no haber mediado contradictor.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
033809E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126852