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JURISPRUDENCIARegulación de honorarios. Aprobación de planilla
En el marco de una causa en la que se aprobó la planilla de honorarios, son apelados los estipendios del letrado de la parte actora.
En la ciudad de Córdoba, a once días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “PEZ, PABLO MAXIMO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. N° 21170003/2007/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios solicitado por los doctores Gregorio Silva y Mirta Griselda Silva (fs. 329).-
Puesto los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S. MONTESI – IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS.-
La señora Juez de Cámara, doctora GRACIELA S. MONTESI, dijo :
I. El pedido de estimación de honorarios resulta procedente, toda vez que mediante resolución de fecha 22.07.17 el Juez a-quo aprueba la planilla de honorarios del letrado de la parte actora Dr. Gregorio Silva, por los trabajos desplegados en la primer instancia, en la suma de pesos Ochenta y cuatro mil novecientos setenta y ocho con ochenta centavos ($ 84,978,80) al 10.04.2013, existiendo por lo tanto base firme a los fines de practicar la regulación correspondiente a las tareas efectuadas ante esta Alzada (escrito de contestación de agravios interpuestos por la demandada obrante a fs. 141/144).
II.- Analizado el caso por el Tribunal y efectuando los análisis valorativos pertinentes, se considera la entidad de la labor desempeñada y el resultado obtenido por los letrados de la parte actora en la Sentencia Nº 671 de fecha 30 de diciembre de 2011 (fs. 148/150), que dispuso confirmar la resolución apelada e imponer las costas de la Alzada en su totalidad a la demandada perdidosa.
Por ello tienen aplicación las pautas y porcentajes de los arts. 6, 7, 14 y concordantes de la ley arancelaria vigente, estimando justo y equitativo establecer los honorarios de los doctor Gregorio Silva y Mirta Griselda Silva, letrados de los accionantes, en la suma de pesos Veinticinco mil ($ 25.000), en conjunto y proporción de ley, todo con más los intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA con más el 2% mensual no capitalizable desde la fecha en que fueron regulados los de primera instancia y hasta el 31 de julio de 2015. A partir del 01/08/15 y hasta su efectivo pago se computan intereses de la “Tasa Activa cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días” del Banco de la Nación Argentina, conforme con lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente hasta su efectivo pago, la que debe ser aplicada conforme la interpretación dada por esta Sala en los autos caratulados: “BRONDINO, Gabriel Hugo M. c/ BANCO NACION ARGENTINA – Despido” (Expte. Nº 24020124/2009) en la sentencia de fecha 30 de agosto de 2016, todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal (Sentencia Nº 671 del 30 de diciembre de 2011). Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que -en su caso- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo.-
III.- El letrado de los accionantes, doctor Gregorio Silva, intervino también en esta instancia al momento de contestar el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, denegándose su concesión, con costas (Resolución Nº 173 del 8 de agosto de 2012, fs. 174/175).
En consecuencia, el Tribunal entiende de aplicación las pautas de los arts. 6 y concordantes de la ley arancelaria vigente n° 21.839.
Conforme las actuaciones desarrolladas respecto del recurso extraordinario interpuesto por la demandada y resuelto por este Tribunal, corresponde regular los honorarios del doctor Gregorio Silva en la suma de pesos Tres mil quinientos ($ 3.500), a la fecha del presente pronunciamiento, con más los intereses de la “Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días” del Banco de la Nación Argentina, conforme con lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente, la que debe ser aplicada conforme la interpretación dada por esta Sala referida precedentemente. Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que -en su caso- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo. ASI VOTO.-
El señor Juez de Cámara, doctor IGNACIO MARIA VELEZ FUNES, dijo :
Que por análogas razones a las expresadas por la señora Juez del primer voto, doctora GRACIELA S. MONTESI, vota en idéntico sentido.-
El señor Juez de Cámara, doctor EDUARDO AVALOS, dijo :
I.- Luego de efectuar un detenido estudio de la causa, me permito disentir parcialmente con la solución arribada en cuanto propicia adicionar a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA correspondiente a los honorarios regulados a los doctores Gregorio Silva y Mirta Griselda Silva – letrados de los accionantes- por las labores desarrolladas en esta Alzada, el 2% mensual no capitalizable hasta el 31/07/2015 y luego la “Tasa Activa cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días” del Banco de la Nación Argentina desde el 1º-08-2015 y hasta su efectivo pago.
II.- Al respecto, y tal como lo ha sostenido en su oportunidad por unanimidad este Tribunal en los autos caratulados: “BIGNOLI, Claudio c/Estado Nacional- Ministerio del Interior- Policía Federal Argentina- Contencioso Administrativo- Varios” (Expte. N° 24020043/2006) tratándose de intereses no convenidos ni fijados en leyes especiales, la tasa de interés aplicable para los honorarios deberá ser la tenida en cuenta para el capital de condena. Ello así pues no resulta razonable que el honorario que es un accesorio del capital, reconozca una tasa de repotenciación mas alta que aquel.
Así, advirtiéndose que mediante Sentencia de fecha 29 de julio de 2011 el Juez de grado ordenó adicionar a los rubros mandados a pagar a la demandada la aplicación de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina -lo que fue confirmado por este Tribunal mediante sentencia de fecha 30/12/11- y a su vez se aprobó la planilla de honorarios de los letrados patrocinantes de la parte actora por las labores desarrolladas en primera instancia en la suma de pesos Ochenta y cuatro mil novecientos setenta y ocho con 80/100 ($ 84.978,80) al 10/04/2013 adicionando los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A., soy de opinión que no corresponde adicionar a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. correspondiente a los honorarios de la letrada de la actora por las labores desarrolladas en esta instancia, en cuanto al fondo del asunto, el 2% mensual no capitalizable hasta el 31/07/2015 y la “Tasa Activa cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días” del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago, ya que en la sentencia de primera instancia sólo se ha previsto la inclusión de la tasa de interés pasiva promedio mensual publicada por el B.C.R.A. para los rubros que se ordenaron abonar a favor de los accionantes así como también a los honorarios regulados por las labores de la instancia de grado. ASI VOTO.-
SE RESUELVE:
POR UNANIMIDAD:
Por lo expuesto;
I.- Regular los honorarios por la labor desarrollada en esta Alzada, a los doctores Gregorio Silva y Mirta Griselda Silva, letrados de los accionantes, en la suma de pesos Veinticinco mil ($ 25.000), en conjunto y proporción de ley.-
POR MAYORIA:
II.- Adicionar a dicho monto los intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA con más el 2% mensual no capitalizable desde la fecha en que fueron regulados los de primera instancia y hasta el 31/07/15. A partir del 01/08/15 y hasta su efectivo pago se computan los intereses de la “Tasa Activa cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días” del Banco de la Nación Argentina, conforme con lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente y hasta su efectivo pago, la que debe ser aplicada conforme la interpretación dada por esta Sala en los autos caratulados: “BRONDINO, Gabriel Hugo M. c/ BANCO NACION ARGENTINA – Despido” (Expte. Nº 24020124/2009) en la sentencia de fecha 30 de agosto de 2016, todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal (Sentencia Nº 671 del 30 de diciembre de 2011). Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que -en su caso- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo.-
POR UNANIMIDAD:
III.- Fijar los emolumentos del doctor Gregorio Silva, por la contestación del recurso extraordinario, en la suma de pesos Tres mil quinientos ($ 3.500), a la fecha del presente pronunciamiento, con más los intereses de la “Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días” del Banco de la Nación Argentina, conforme con lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente, la que debe ser aplicada conforme la interpretación dada por esta Sala referida precedentemente, que deberá abonarse conforme la imposición de costas efectuada monto que -en su caso- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo.
IV.- Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.-
EDUARDO AVALOS
IGNACIO MARIA VELEZ FUNES
GRACIELAS S. MONTESI
032028E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122007