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JURISPRUDENCIAAprobación de liquidación. Perito contador
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la resolución por medio de la cual el Sr. juez de grado aprobó la liquidación presentada por la perito contadora que fuera designada en la causa.
Buenos Aires, 08 de marzo de 2018.
Y VISTOS:
I. Viene apelada subsidiariamente la resolución de fs. 264/266, por medio de la cual el Sr. juez de grado aprobó la liquidación presentada por la perito contadora que fuera designada en la causa.
II. El recurso fue interpuesto por la demandada a fs. 267/268 y se encuentra fundado con ese mismo escrito (art. 248 código procesal).
El traslado fue contestado a fs. 270/271.
III. Se adelanta que la pretensión bajo estudio será desestimada.
Por lo pronto, cabe destacar que las cuentas presentadas en autos deben indefectiblemente ajustarse a las pautas específicas que, a esos efectos, fueron establecidas en la sentencia dictada en la causa (fs. 227/232).
Ello descarta la posibilidad de que los intereses por el rubro daños puedan ser calculados desde la fecha en que tal decisorio adquirió firmeza, dado que ello no fue decidido de tal modo.
Por lo demás, el minucioso análisis que en tales términos fue efectuado por el juez a quo permite corroborar efectivamente que la liquidación presentada se ajustó a aquellos parámetros, no obstante los agravios genéricos del demandado que, en rigor, parecen soslayar que las cuentas debían ser presentadas según lo ya decidido con aquel carácter de firme.
Finalmente tampoco se ha incurrido en anatocismo como erróneamente sostiene el quejoso.
Repárese que dentro de los rubros que integran la condena se encuentra el correspondiente a la diferencia de los intereses indebidamente cobrados por el banco.
Es claro que, más allá de la individualización que a tal concepto pudo darle el experto al presentar las cuentas, de lo que se trata es de restituir una suma que fue incorrectamente percibida por la emplazada (puesto que no tenía derecho a hacerlo), pasando a integrar tal rubro el “capital” de condena sobre el que deben calcularse intereses.
Por tales razones corresponde decidir la cuestión del modo adelantado.
IV. Por ello se RESUELVE: a) rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución recurrida; b) imponer las costas de Alzada a la apelante vencida en func ión del principio objetivo de la derrota (art. 68 código procesal).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
025878E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123088