Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIABeneficio de litigar sin gastos. Honorarios
Se difiere la solicitud de regulación de honorarios, pues tratándose de la fijación de estipendios en un beneficio de litigar sin gastos resulta necesario, como paso previo y teniendo en cuenta su objeto, que sea estimada la retribución correspondiente a la actuación profesional en la causa principal.
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017.
1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en el recurso interpuesto en fs. 26 contra la fijación de estipendios de fs. 25.
2. Como regla, tratándose de la regulación de honorarios en un beneficio de litigar sin gastos resulta necesario, como paso previo y teniendo en cuenta su objeto, que sea estimada la retribución correspondiente a la actuación profesional en la causa principal y, además, que sean calculados los gastos inherentes a ese proceso; ya que recién cumplidas esas condiciones podrá contarse con un parámetro concreto y cierto del interés económico comprometido en la franquicia que habilite la fijación de los emolumentos por dicho trámite (esta Sala, 9.2.11, “Transporte J.C. S.R.L. c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos”).
Ahora bien, teniendo en cuenta el estado que exhiben los obrados principales, es evidente que esos requisitos no se verifican en el sub lite, por lo que en las condiciones actuales no resulta prudente analizar las apelaciones de que se trata.
Máxime cuando la regulación de honorarios debe practicarse aplicando el principio de proporcionalidad, es decir, meritando -por un lado- que cada estipendio guarde una proporción adecuada y razonable con la cuantía de los intereses en juego y con la labor desarrollada, y -por el otro- que exista una equitativa relación armónica entre todas las remuneraciones profesionales.
3. Por ello, se RESUELVE:
Diferir la consideración del recurso hasta tanto sean cumplidas las condiciones supra indicadas.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Horacio Piatti
Prosecretario de Cámara
024307E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121421