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JURISPRUDENCIABeneficio de litigar sin gastos. Regulación de honorarios
En el marco de un beneficio de litigar sin gastos, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2017.
Y VISTOS:
La base a considerar para regular los honorarios en este beneficio para litigar sin gastos está constituida por el importe que representan las costas en el juicio principal, a tenor de lo reclamado en la demanda (conf. CNCom., esta Sala in re: «Caldas de Descalzo María c/ Rivera Carlos s/ daños y perjuicios s/ beneficio para litigar sin gastos», del 10.03.97; in re: «Sandhagen Alberto Daniel c/ Manuel Tienda León S.A. s/ beneficio para litigar sin gastos» del 09.10.09, in re: «Jorge Juan Carlos c/ Sistemas de Lavado Movil Prontowash Argentina S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos» del 06.10.11).
En el caso las actuaciones principales no han sido iniciadas y el presente proceso ha concluido por caducidad de instancia, frente a ello los honorarios aquí revisados tienen carácter de provisorios.
En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados, y las características e importancia del pleito de que se trata, se confirman en tres mil pesos ($ 3.000) los honorarios del letrado apoderado de la demandada Ricardo A. Kelly (arts. 6, 7, 9, 19, 33 y 48 de la ley 21.839).
Por las tareas desarrolladas ante esta Alzada que generaron la resolución de fs. 201 se fijan en setecientos cincuenta pesos ($ 750) los honorarios del letrado apoderado de la demandada Ricardo A. Kelly (art. 14 de la ley 21.839).
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 205.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.
MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
020579E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115186