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JURISPRUDENCIABeneficio de litigar sin gastos. Honorarios
Se difiere la solicitud de regulación de honorarios, pues tratándose de la fijación de estipendios en un beneficio de litigar sin gastos resulta necesario, como paso previo y teniendo en cuenta su objeto, que sea estimada la retribución correspondiente a la actuación profesional en la causa principal.
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2017.
1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en el recurso interpuesto en fs. 39 contra la regulación de honorarios de fs. 38.
2. Se vislumbran aquí dos situaciones que ameritan diferir el análisis de la apelación.
(a) En primer lugar, porque tratándose de la regulación de honorarios en un beneficio de litigar sin gastos resulta necesario, como paso previo, que sea estimada la retribución correspondiente a la actuación profesional en la causa principal y, además, que sean calculados los gastos inherentes a ese proceso; ya que recién cuando ello ocurra podrá contarse con un parámetro concreto y cierto del interés económico comprometido en la franquicia que habilite la fijación de los emolumentos por este trámite (esta Sala, 9.2.11, «Transporte JC SRL c/Cervecería y Maltería Quilmes SA s/beneficio de litigar sin gastos»).
(b) En segundo término, dado que la demandada no tuvo intervención en este beneficio y que la actora guardó silencio frente al planteo de caducidad de su contraria, sírvase la juez a quo aclarar en su oportunidad cuáles son las tareas justipreciadas en la regulación de que se trata.
3. En virtud de lo expuesto, se RESUELVE:
Diferir la consideración del recurso hasta tanto sean cumplidas las condiciones supra indicadas.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
024338E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121422