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JURISPRUDENCIAQuerella por calumnias e injurias. Recurso casatorio
Se desestima el recurso de casación interpuesto contra la resolución que ordenó continuar el debate en un proceso por calumnias e injurias.
San Luis, 31 de marzo de 2015.
1ª ¿Es formalmente procedente el Recurso de Casación? 2ª ¿Existe en el fallo recurrido alguna de las causales enumeradas en el Art. 428 del Código Procesal Criminal? ¿En caso afirmativo la cuestión anterior, 3ª ¿Cuál es la ley a aplicarse o la interpretación que debe hacerse del caso en estudio? 4ª ¿Qué resolución corresponde dar al caso en estudio? 5ª ¿Cuál sobre las costas?
1ª cuestión. – El Dr. Zavala Rodríguez, dijo:
1) Que a fs. 161/167 y vta., se presenta el querellado y funda Recurso de Casación interpuesto a fs. 158 y vta., contra el Auto Interlocutorio N° 157 de fecha 29 de octubre del año 2013 (fs. 153/155 y vta.), dictado por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, por el cual se rechaza el Recurso de Apelación y se ordena continuar el debate según su estado.
Que a fs. 170/172 y vta., contesta traslado el querellante, solicitando el rechazo del recurso.
2) Que a fs. 181 y vta., dictamina el Sr. Procurador General, opinando que debe desestimarse el remedio recursivo intentado, por las razones que expone y que se dan por reproducidas en honor a la brevedad.
3) Que corresponde efectuar el pertinente análisis a los fines de determinar si se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por la normativa vigente, en cuanto a la admisibilidad del Recurso en cuestión.
Así surge de las constancias de la causa, que el presente medio impugnaticio ha sido impetrado y fundado en tiempo, encontrándose eximido el recurrente, de abonar el depósito establecido en el art. 431 del C.P. Crim.
Sin embargo, se advierte que la resolución recurrida, no cumple con la exigencia prevista en el art. 426 C.P. Crim., que establece como requisito insoslayable de procedencia, de la vía de excepción intentada, que el mismo: “… Procederá contra sentencias o resoluciones definitivas en las Cámaras de Apelaciones…”.
Así lo sostuvo este Tribunal “La definitividad del fallo constituye uno de los requisitos esenciales de admisibilidad del recurso. Su concepto se halla ligado con la cosa juzgada material o sustancial, entendida esta como el atributo que la ley le asigna a la sentencia firme para que el caso concreto resuelto por ella se mantenga inmutable para el futuro como garantía de seguridad jurídica. Por ello cabe, en principio descartar como impugnables toda clase de resoluciones que no pueden adquirir tal carácter”. (Cfr. STJSL-S.J.N° 72/08 “Abaca Hugo Rolando – Robo – Recurso de Casación”, Expte. N° 33-A-2007; “Banco Nación Argentina – Suc. Villa Mercedes c. Sucesores de Pedro Ángel de la Cruz Albarracin – Ejecución Hipotecaria – Recurso de Casación”- Expte. N° 10-B-2009, del 14/04/2010).
Cabe recordar que tratándose el presente de un recurso de carácter excepcional, debe extremarse el concepto de sentencia definitiva. Al respecto, este Superior Tribunal ha venido sosteniendo que: “… para la procedencia del recurso en cuestión es necesario que la decisión cuestionada sea una sentencia definitiva es decir, la que dirime el fondo del pleito, la que declara la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, producirá cosa juzgada” (Cfr. STJSL N° 33/08 “Cruceño, Maria del Carmen – Av. Amenazas – Recurso de Casación”, 07/05/2008).
También se ha dicho que: “… las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen la calidad de sentencia definitiva ni resultan equiparables a aquélla, salvo que su aplicación pudiera provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior” (Cfr. STJSL – S.D. N° 45/08 “Figueroa, Alberto Carlos y Martínez Fernández, Daniel Enrique – Homicidio Calificado – Recurso de Queja”, 19/02/2008; STJSL-S.J. – S.D. N° 173/11 “Barroso, Jesús Adolfo – Recurso de Casación”, 30/11/2011; STJSL-S.J. – S.D. N° 105/14 “Incidente de Recurso de Casación en Autos: “Chammah Mauricio Eduardo – Administración Fraudulenta”, 14/08/2014).
En mérito a ello y conforme lo invariablemente sostenido por este Alto Cuerpo “…en materia criminal como la que se trata, sólo produce sentencia definitiva o resuelve cuestión constitucional el auto de sobreseimiento y la sentencia definitiva y auto fundado que dispone no instruir sumario por inexistencia del delito o causal impeditiva o extintiva de la acción penal” (Cfr. STJSL “Escudero, Roberto – Expte. N° 4-06 – Recurso de Queja”, 09/09/2009 “Chammah Mauricio Eduardo. Recurso de Inconstitucionalidad” (Inc.33728/1) en el Principal Juzgado de Instrucción N° 46 Expte. N° 58.782 – “Chammah Mauricio s/ Defraudación – Recurso Queja”,17/03/2011, entre otros).
Por consiguiente, las decisiones de otra índole, como el caso que nos ocupa, no son susceptibles de este recurso, salvo que produzcan el efecto de aquellas: finalizar la litis principal.
4) En base de lo expuesto precedentemente y surgiendo de autos, que en la resolución recurrida la Excma. Cámara, ordena continuar el debate, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto.
Es criterio de éste Alto Cuerpo, en relación al Recurso de Casación, que al revestir el carácter de extraordinario, excepcional y eminentemente restrictivo, su admisibilidad y procedencia deben juzgarse con sujeción estricta a las disposiciones que lo reglan (Cfr. S.T.J.S.L N° 31/10 “Escudero, Ramón Felipe – Abuso Sexual con Acceso Carnal – Lesiones Leves Agravadas por el Vínculo – Recurso de Casación”, 27/05/2010).
Por ello, no reuniendo los requisitos necesarios para provocar el juicio de casación, voto a esta primera cuestión por la negativa.
Los Dres. Novillo, Gatica y Uría comparten lo expresado por el Dr. Zavala Rodríguez y votan en igual sentido a esta primera cuestión.
2ª y 3ª cuestión. – El Dr. Zavala Rodríguez dijo:
Dado la forma como se ha votado la cuestión anterior, no cabe su tratamiento. Así lo voto.
Los Dra. Novillo, Gatica y Uría comparten lo expresado por el Dr. Zavala Rodríguez y votan en igual sentido a estas segunda y tercera cuestión.
4ª cuestión. – El Dr. Zavala Rodríguez dijo: Que atento como han sido votadas las cuestiones anteriores corresponde desestimar el Recurso de Casación interpuesto, debiendo continuar el proceso según su estado. Así lo voto.
Los Dres. Novillo, Gatica y Uría comparten lo expresado por el Dr. Zavala Rodríguez y votan en igual sentido a esta cuarta cuestión.
5ª cuestión. – El Dr. Zavala Rodríguez dijo:
Que las costas deben imponerse a la parte recurrente. Así lo voto.
Con lo que se da por finalizado el acto, disponiendo los Sres. Ministros la Sentencia que va a continuación:
Los Dres. Novillo, Gatica y Uría comparten lo expresado por el Dr. Zavala Rodríguez y votan en igual sentido a esta quinta cuestión.
En mérito al resultado obtenido en la votación del Acuerdo que antecede, se resuelve: I) Desestimar el Recurso de Casación interpuesto, debiendo continuar el proceso según su estado. II. Costas a la recurrente. Regístrese y Notifíquese. – Oscar E. Gatica. – Omar E. Uría. – Lilia A. Novillo. – Horacio G. Zavala Rodríguez.
014908E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111736