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JURISPRUDENCIAConcurso preventivo. Perención de instancia. Art. 310 inc. 2 del CPCCN
En el marco de un concurso preventivo, se declara operada la caducidad de la instancia pues entre las fechas de la última actuación impulsoria y el planteo de caducidad transcurrió holgadamente el plazo de tres meses del art. 310 inc. 2° CPCC sin que la concursada realizara actividad alguna tendiente a procurar la remisión de los autos para el tratamiento de la apelación concedida.
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018.
Y Vistos:
1. Vienen las presentes actuaciones para resolver la caducidad de la instancia recursiva planteada en fs. 2387, que no fuera respondida.
2. La compulsa de la causa arroja que inexcusablemente entre las fechas de la última actuación impulsoria de fs. 2348 (del 12.3.2018) y del planteo de caducidad de fs. 2387 (10.7.2018) transcurrió holgadamente el plazo de tres meses del art. 310 inc. 2° CPCC sin que la concursada realizara actividad alguna tendiente a procurar la remisión de los autos para el tratamiento de la apelación de fs. 2347, concedida en fs. 2348.
Así, conforme la doctrina sentada por esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en pleno el 29 de agosto de 1990 in re: «Berardoni, Héctor c/Giangiacomo Juan s/ordinario» -cuyos fundamentos este Tribunal comparte- la omisión del prosecretario administrativo o secretario en la elevación de la causa cuando esta se encuentra en condiciones no es óbice para impedir la perención si ha transcurrido el plazo legal, pues esto no eximía al interesado de realizar actividad útil para procurar que la Alzada tomara intervención en el tratamiento de su recurso (conf. esta Sala, 4/11/2014, “Cabrera Ricardo Raúl y ot. c/Peugeot Citröen Argentina SA y otro s/beneficio de litigar sin gastos”, íd. 25/11/2014, “Transportes Cami SRL s/conc. prev. s/incidente de revisión por AFIP-DGI”).
3. Por ello, se resuelve: declarar operada la caducidad de la instancia en ocasión de la concesión del recurso de apelación interpuesto en fs. 2348. Con costas (art. 69 CPCC).
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara
032261E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117958