Se confirma la sentencia que condenó al imputado por el delito de portación ilegítima de arma de guerra, ello en virtud de que la objeción de no haberse encuadrado la causa en la atenuante de la figura delictual no procede, dado que la ley no solo supone en el tipo básico de portación la intención de cometer otros delitos, sino que para ser beneficiado con pena atenuada no basta demostrar una duda razonable sobre la ilicitud en la intencionalidad de su empleo. Se exige algo más, que ello resulte evidente conforme a las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, cosa que acontece en la causa analizada.
Preclusion procesal non bis in idem doble jurisdiccion
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