Se resuelve que el pago por parte del empleador del servicio de telefonía celular como el de medicina prepaga tienen carácter remuneratorio y, por ende, integran la base salarial para el cálculo indemnizatorio. Para decidir de este modo, se explicó que resulta inadmisible que caigan fuera del alcance de las denominaciones “salario” o “remuneración” -de acuerdo con la concepción que emerge del Convenio 95 de la OIT- las prestaciones que entrañan para quien las percibe, inequívocamente, como una “ganancia”, y que solo encontraron consecuencia en el contrato de empleo.
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