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JURISPRUDENCIACONTRATO DE TRABAJO. Jornada de trabajo. Horas extras. Prueba. Carga de la prueba
Se modifica parcialmente la sentencia apelada y se deja sin efecto la condena por el rubro horas extras. Para así decidir, se dijo que el art. 6 inc. c) de la ley 11.544 sólo exige el registro de las horas extras que efectivamente se hubieran realizado, por lo que su ausencia no prueba en modo alguno que las horas suplementarias se hayan trabajado efectivamente, ya que la falta de registro puede obedecer a la inexistencia de trabajo en tiempo suplementario.
NEUQUEN, 26 de Octubre del año 2017
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: “AVALOS CRISTIAN JAVIER C/ STEKLI SARITA S/ COBRO DE HABERES” (JNQLA2 EXP 473733/2013) venidos en apelación a esta Sala I integrada por los Dres. Cecilia PAMPHILE y Jorge PASCUARELLI, con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Estefanía MARTIARENA, y de acuerdo al orden de votación sorteado la Dra. Cecilia PAMPHILE dijo:
1.- Contra la sentencia de primera instancia que acoge la demanda, apela la accionada.
Señala que la sentencia no contiene una justificación razonable del juicio de hecho y derecho.
Afirma que el actor no produjo prueba que acredite la fecha de ingreso alegada, y que la jueza funda la condena en un único testimonio. Agrega que la pericia contable no fue hecha basándose en documentación contable alguna, sino en los dichos del actor que fueron rechazados por su parte.
Asimismo, se queja de que no se haya tenido en cuenta lo atestiguado por el Sr. Ferrer y se explaya sobre la prueba de las horas extras.
Añade que las multas de la ley 22.250 resultan arbitrarias y desproporcionadas. Y que la libreta de fondo de desempleo nunca estuvo en su poder, tornándose una obligación de cumplimiento imposible. En este sentido, sostiene que el actor no reclamó la entrega del fondo de desempleo en la instancia prejudicial.
Por último, apela la regulación de honorarios por alta.La contraria contesta agravios y solicita el rechazo del remedio, con costas.
2.- Resumidos de este modo los agravios traídos a resolver, adelanto que el recurso prosperará parcialmente.
La demandada impugna las fechas de ingreso y egreso como la remuneración fijada a los efectos de calcular los montos resarcitorios, sin atacar concretamente la aplicación del art. 38 de la ley 921.
Así, se observa que la condena al empleador no se sustenta, como erróneamente plantea el quejoso en su recurso, en un único testigo, sino fundamentalmente, en la no controvertida existencia de la relación laboral y la falta de entrega de la documentación pertinente, con la consecuente aplicación de lo dispuesto en la norma antes mencionada, y en el art. 28 de la ley 22.250.
Este plexo legal ha sido correctamente aplicado por la magistrada, en tanto se corresponde con los hechos de la causa y reconocimientos efectuados por el empleador (admite que el actor trabajó en la empresa -bien que en un lapso más limitado- y que no se le dio el alta), y por ende, no se constatan los vicios que el apelante le atribuye al decisorio.
No obstante, en lo que refiere a las horas extras, entiendo que si le asiste razón.
En su demanda el trabajador sostiene que trabajaba 12 horas diarias de lunes a sábados y liquida las horas extras correspondientes a cada mes reclamado, tanto al 100% como al 50%.
Si bien esta Sala ha exigido una prueba acabada y precisa de la realización de horas extras, el Tribunal Superior de nuestra Provincia ha atemperado este criterio, en tanto ha sostenido:
“…con respecto a la prueba de las horas extras se debaten -en estos tiempos- varias cuestiones. En primer término, si alcanzan las simples presunciones para tener por demostrada su realización y cantidad; o, en cambio, si es necesario que el trabajador pruebe de manera contundente, precisa y directa esos hechos.
Por otro lado, acerca de las cargas que pesan sobre el empleador respecto al trabajo complementario, aspecto relacionado directamente con el anterior. (DE MANUELE, Abel Nicolás-FREM, Gabriel, Jornada de Trabajo y descansos, análisis, doctrinario y jurisprudencial, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fé, 2013, pag. 354-55).
Los diferentes pronunciamientos judiciales marcan una evolución sobre el tema a partir de exigírsele en otros tiempos que la persona trabajadora demuestre en forma precisa y estricta las horas extras. En cambio, actualmente basta con probar -por cualquier medio- que se prestó tareas por encima del horario legal, para que se desplace el onus probandi -carga de la prueba- y sea el empleador el que deba exhibir el registro ordenado por el Art. 6° de la Ley 11.544. (aut. y ob. Cit.)
Incluso la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires ha variado la doctrina anterior:
“Acreditado que el actor prestó servicios en exceso de la jornada legal y en atención al contenido de las normas que imponen al empleador la obligación de llevar registro de esa prolongación (arts. 6°, ley 11.544; 21, dec. 16.115/33); más allá de que tales asientos no se realicen en el libro especial del artículo 52 de la LCT toda vez que no hay previsión legal expresa en ese sentido, no hay obstáculo para aplicar los preceptos de los artículos 55 de la L.C.T. y 39 de la ley 11.653, en cuando disponen una presunción relativa de veracidad de la afirmación del trabajador -en este caso referida a su tiempo de trabajo cuando el empleador no cumple su carga de registración” (SCJBA, 22-2-2012, L 99.688 S, “López, Juan Ismael Osvaldo c/ Ardapez S.A. s/ despido” (Acuerdo N° 10, “REYES BARRIENTOS SEGUNDO B. C/ B.J. SERVICES S.R.L. S/ COBRO DE HABERES” del 16.06.2016. Ver también las causas “ARRIGADA”, Ac. 36/15, “SUAREZ” Ac. 38/15 y “TEMPESTTI”, Ac. 39/15).
Aplicando dichos lineamientos al caso de autos, tenemos que ningún elemento de la causa permite corroborar la extensión de la jornada de trabajo. El testimonio de Fuentes (está en la hoja 81 y vta.), no resulta suficiente a tal fin, puesto que solo afirma que el actor en una oportunidad fue al Sindicato a efectuar un reclamo, reproduciendo los dichos de aquél.
La no exhibición del registro de horas extras por parte de la demandada en nada altera la conclusión a la que he arribado.
Esta Alzada ha señalado, con cita de jurisprudencia, que el art. 6 inc. c) de la ley 11.544 sólo exige el registro de las horas extras que efectivamente se hubieran realizado, por lo que su ausencia no prueba en modo alguno que las horas suplementarias se hayan trabajado efectivamente, ya que la falta de registro puede obedecer a la inexistencia de trabajo en tiempo suplementario.
Si bien, cuando estuviere acreditado el desempeño del trabajador en tiempo suplementario, la falta de exhibición del libro especial que requiere la norma podría generar una presunción favorable a la extensión del tiempo extra de trabajo; dicha presunción no puede considerarse operativa cuando no está efectivamente acreditada que la labor haya excedido los límites horarios legales. Cuando no se prueba el trabajo en tiempo extra, no puede considerarse que el empleador hubiera debido registrar aquello que no ha existido (cfr. Sala II, “Guzmán c/ Banco Prov. de Neuquén S.A.”, expte. n° 331.096/2005, P.S. 2008-VII, n° 238. Más recientemente, “ARIAS c. SOTO VERGARA”, expte. Nº 402430/2009).
Por ende, no encontrándose acreditados indicios suficientes que permitan considerar el trabajo en exceso de la jornada habitual, no corresponde acoger el rubro horas extras. Consecuentemente, en este aspecto entiendo que la sentencia de grado debe ser revocada.
Luego, la crítica referente a las indemnizaciones de los arts. 18 y 19 de la ley 22.250 no reúne los recaudos del art. 265 CPCC, toda vez que denota mera discrepancia con lo decidido, sin atacar las razones por las cuales la sentenciante considera reunidos los requisitos para su procedencia.
En cuanto a la condena a entregar la libreta de fondo de desempleo, la empleadora se limita a señalar que ésta jamás estuvo en su poder, pero omite toda referencia al procedimiento previsto en los arts. 13 y 14 de la ley 22.250, y a la mora automática prevista en el art. 18 de dicho régimen, de modo que no existen elementos para arribar a una solución distinta, sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la etapa de ejecución de sentencia.
Por último, con relación a la apelación arancelaria, los honorarios del letrado de la parte actora deben confirmarse en tanto el porcentaje fijado se encuentra dentro de la escala arancelaria y se compadece con la labor llevada a cabo. En cuanto a los de la perito contadora, teniendo en cuenta los parámetros aplicables, en orden a la reiterada doctrina de esta Sala, deberán establecerse en el 4% de la base. En resumidas cuentas, propongo hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la accionada, y consecuentemente, dejar sin efecto la condena por el rubro horas extras. Las costas de Alzada se imponen en el orden causado, atento el resultado obtenido. ASI VOTO.
El Dr. Jorge PASCUARELLI dijo:
Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al mismo expidiéndome de igual modo.
Por ello, esta Sala I:
RESUELVE:
1.- Hacer parcialmente lugar al recurso deducido por la demandada en la medida de lo expuesto en los respectivos considerandos y, en consecuencia, modificar la sentencia de grado, dejando sin efecto la condena por el rubro horas extras.
2.- Imponer las costas de esta Alzada en el orden causado, quedando las de grado a cargo de la demandada (art. 68 del CPCC).
3.- Confirmar los honorarios establecidos para el letrado de la actora y reducir los fijados a la perito contadora al 4% de la base.
4.- Regular los honorarios por la actuación en esta instancia en el 30% de lo que corresponde por la labor en la instancia de grado (art. 15, LA).
5.- Regístrese, notifíquese electrónicamente y oportunamente vuelvan los autos a origen.
Dra. Cecilia PAMPHILE – Dr. Jorge D. PASCUARELLI
Dra. Estefanía MARTIARENA – SECRETARIA
Caubet, Amanda B., La prueba de las horas extraordinarias, Erreius on line, Junio 2008 – Cita digital IUSDC280642A
Martínez Zavalía, Máximo, Horas extras. Análisis conceptual y vinculación con la jornada de trabajo. Alcances en la doctrina y jurisprudencia, Erreius on line, Mayo 2008 – Cita digital IUSDC280640A
Karpiuk, Héctor Horacio, La realización del trabajo en horas extraordinarias. Requisitos de su prueba, Compendio Jurídico, Julio 2011 – Cita digital IUSDC282229A
023456E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111279