Se confirma la sentencia que extendió la responsabilidad solidaria a la codemandada en los términos del artículo 30 de la ley de contrato de trabajo. Para resolver así, el tribunal explicó que la empresa apelante para el cumplimiento de su actividad principal (fabricación, locación, exportación de indumentaria) necesitaba del diseño gráfico y realización de la tarea de estampador, que eran precisamente las que cumplieron los actores. Es decir, se configuró la situación prevista en el artículo 30 de la ley de contrato de trabajo, puesto que la actividad que cedió implicó una “tercerización” de una actividad normal y específica propia.
Contrato de trabajo tercerizacion contratacion o subcontratacion actividad normal y especifica responsabilidad solidaria
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