Se hace lugar a la demanda por despido interpuesta por el trabajador, habida cuenta que la empleadora no logró acreditar los requisitos legales para la procedencia del despido por abandono de trabajo (art. 244LCT). En este sentido, se explica que para que se configure la causal de abandono a la que alude el artículo 244 de la L.C.T., debe verificarse una clara y concreta intención del trabajador de no continuar la relación laboral que lo ligaba con su empleador. Por otro lado, se extiende la responsabilidad a la co-demandada en los términos del art. 30 LCT, habida cuenta que las tareas de servicio técnico y de garantía pos-venta desarrolladas por la empresa de propiedad de los codemandados en donde cumplía funciones el accionante, aunque secundarias, resultan coadyuvantes y necesarias para el logro de los fines de la codemandada.
Despido abandono de trabajo requisitos improcedencia contratacion o subcontratacion actividad normal y especifica responsabilidad solidaria
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