Se extiende la responsabilidad solidaria al hospital co-demandado, en su calidad de contratante de la actora, dependiente de una empresa de limpieza que prestaba servicio en el establecimiento, por las obligaciones laborales del contratista respecto a su personal en los términos del artículo 30 de la ley de contrato de trabajo. El voto mayoritario del tribunal explicó que la actora prestaba tareas de limpieza en áreas de la institución en las que se internaban pacientes, con lo cual era fundamental que dichos lugares se mantuvieran asépticos e higienizados. Por ende, a su criterio, las labores prestadas por la actora constituían una actividad que resulta esencial para el cumplimiento adecuado de los fines de un establecimiento asistencial.
Contrato de trabajo contratacion o subcontratacion responsabilidad solidaria actividad normal y especifica tercerizacion limpieza
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