Se rechaza la demanda por despido interpuesta por la trabajadora, dado que la situación de despido indirecto en que se colocó no fue ajustada a derecho al no demostrar la negativa de tareas que endilgó a la empleadora en la comunicación extintiva. Sin embargo, se condenó a la empleadora a abonar la multa del art. 9 de la ley 24013, pues no regularizó la relación de trabajo dentro del plazo de 30 días que otorga la norma. Asimismo, se extendió la responsabilidad solidaria en los términos del art. 30 LCT a AYSA, al entenderse que el servicio de call center forma parte de la actividad normal y específica de la empresa.
Contrato de trabajo contratacion o subcontratacion actividad normal y especifica call center responsabilidad solidaria
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