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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Perención de instancia. Cómputo del plazo
En el marco de un juicio ordinario, declara la caducidad de la segunda instancia pues transcurrió el plazo respectivo establecido en el Código Procesal.
Buenos Aires, febrero 19 de 2018.-
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
El art. 310 inc. 2do. del Código Procesal establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso en el plazo de tres meses en la segunda o en la tercera y en cualquiera de ellas en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.
De la interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal se advierte que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para hacer avanzar el trámite (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t° 2, com. art. 315, p. 44 y art. 316, pág. 45; Colombo Carlos, “Código Procesal Civil y Comercial, Anotado y Comentado”, t° I, pág. 495/6; C.N. Civil, esta Sala, c. 141.351 del 15/1/93, c. 158.347 del 14/2/95, c. 223.591 del 17/6/97, c. 543.769 del 2/12/09 y c. 23.303 del 4/02/15, entre muchos otros).
Por otra parte, a los efectos del cómputo del plazo, el mismo se calcula desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento y corre durante los días inhábiles salvo los que corresponden a las ferias judiciales (art. 311 del código citado).
De acuerdo a lo expuesto precedentemente, en tanto desde la actuación de fs. 337 (25/02/16) hasta el acuse de fs. 338 (01/08/17) no existió una actividad tendiente a que este tribunal conozca en los recursos de apelación interpuestos, en los términos del art. 244 del Código Procesal, contra las regulaciones de fs. 324, y entre ellas transcurrió el plazo antes mencionado, corresponde decretar la perención acusada.
De allí que corresponde acoger el acuse de caducidad de la segunda instancia deducido a fs. 338, cuyo traslado conferido a fs. 339, no fuera contestado.
Por ello, SE RESUELVE: Declarar la caducidad de la segunda instancia acusada a fs.338. Las costas de Alzada se imponen a la vencida (art. 73 del Código Procesal). La vocalía 15 no interviene por hallarse vacante (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). Notifíquese y devuélvase.-
Fecha de firma: 19/02/2018
Firmado por: JUAN CARLOS GUILLERMO DUPUIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FERNANDO MARTIN RACIMO, JUEZ DE CAMARA
026687E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123741