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JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Cómputo del plazo. Art. 310 inc. 2 del CPCCN
Se resuelve declarar operada la caducidad de la segunda instancia, pues transcurrió el plazo establecido en el art. 310 inc. 2 del CPCCN.
Buenos Aires, 28 de octubre de 2016.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
I.- A fs. 652 la parte actora acusa la caducidad de la segunda instancia respecto a los recursos de apelación interpuestos a fs. 635, 637 y 641. El traslado conferido a f. 653, primer párrafo, no fue contestado.
El presentante considera que ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el segundo inciso del artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que los apelantes hayan impulsado los recursos por ellos interpuestos, para el arribo hacia una etapa ulterior a la reflejada en la nota de fecha 05 de febrero del presente año (ver f. 649).
II.- De conformidad con lo dispuesto por la norma arriba citada, el plazo de caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro de los tres meses. Y ese plazo se cuenta desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento.
Asimismo, es sabido que corresponde a las partes activar el procedimiento, y tratándose de la segunda instancia esa carga pesa sobre el apelante, quien no puede desentenderse absolutamente de la marcha de su recurso, pues tal actitud revela una despreocupación incompatible con el deber de impulso que le incumbe -como imperativo de su propio interés- de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (Conf. CN. Civ y Com. Fed. Sala II, del 24.3.98, “Edesur SA c/Unilán S.A. s/proceso de ejec.”, también C.N Sala B R.311.158 del 22.11.00; R.315.922 del 23.2.01 entre otros III.- Sentado ello, de la compulsa de autos se extrae que a fs. 649 el Sr. Prosecretario Administrativo dejó constancia de la imposibilidad de accederse a la elevación de las actuaciones hasta tanto se cumpliera íntegramente con la notificación de los honorarios regulados a fs. 633/634 a los profesionales allí mencionados.
Si bien podría señalarse prima facie que la segunda instancia aún no se encontraba habilitada en función del principio de indivisibilidad de la instancia, por encontrarse pendiente la notificación de la regulación de honorarios a los letrados mencionados a f. 649, lo cierto es que los interesados no pueden desentenderse indefinidamente del trámite del recurso; una solución contraria podría traer aparejada la paralización sine die de los autos, volviendo imposible el efectivo cumplimiento de la resolución respectiva.
Analizadas a la luz de estos principios las constancias de autos, habrá de accederse al planteo de fs.652. En efecto se aprecia que desde la nota obrante a f. 649, la cual se efectuó en fecha 05 de febrero del corriente año hasta el acuse de caducidad de fecha 15 de junio pasado, transcurrió el plazo de caducidad previsto en el art. 310, inc. 2do. del Código Procesal, sin que se registre durante su transcurso acto de impuso idóneo a los fines de hacer avanzar la instancia hacia su finalidad específica.
Ello acompañado por el criterio de la unidad de instancia, se debe entender que el planteo deducido comprende a todos los recursos interpuestos por los cuales se abrió aquella. Es que, en virtud de lo expuesto, la instancia ha de fenecer para todas las partes que se encontraban en condiciones de instarla y aún no han desistido. Debiéndose dejar a salvo los derechos de quienes no fueron notificados de la resolución apelada y por ende, no tenían la carga de impulso.
Por lo tanto, en virtud de los principios expuestos en la presente y de las constancias obrantes en autos, el planteo efectuado por el incidentista tendrá favorable acogida.
IV.- Las costas serán impuestas a la parte vencida (arts. 68 y 69 del CPCCN).
Por ello, SE RESUELVE: Declarar operada la caducidad de segunda instancia. Con costas. (arts. 68 y 69 del CPCCN). Regístrese y publíquese (Acordada 24/2013 CSJN). Cumplido, devuélvase, encomendando la notificación de la presente en la instancia de grado. El Dr. Parrilli no firma por hallarse en uso de licencia.
Fecha de firma: 28/10/2016
Firmado por: DR. MAURICIO LUIS MIZRAHI, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA
011576E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104370