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JURISPRUDENCIADeterminación de la competencia
Se resuelve declarar la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Sur para entender en la tramitación de los presentes obrados.
Ushuaia, 08 de noviembre de 2017.
VISTOS: los autos caratulados “M., N. I. s/ Denuncia s/ Cuestión de competencia”, expediente nº 470/2017 de la Secretaría Penal; y
CONSIDERANDO:
1.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Superior Tribunal ante la remisión efectuada por la Sra. Titular del Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Sur, frente al envío de la causa efectuada por su par a cargo del Juzgado de Instrucción nº 1 de igual Distrito (ver fs. 25).
Con fecha 12 de setiembre de 2017, la Titular del Juzgado de Instrucción nº 2, Dra. María Cristina Barrionuevo, en virtud de lo previsto por el artículo 1º de la Acordada nº 13/96 del Superior Tribunal de Justicia, consideró que la competencia para entender en la presente causa corresponde a su par del Juzgado nº 2, toda vez que el delito más grave denunciado en autos habría sido perpetrado en el mes de marzo de 2017, según requerimiento fiscal de fs. 22 (fs. 23).
Por su parte, el Magistrado a cargo del Juzgado nº 1, Dr. Javier De Gamas Soler, no compartió el temperamento adoptado por su colega. Señaló que la mayor gravedad del delito como pauta de ponderación, no resulta aplicable para determinar la competencia en razón del turno (fs. 24).
Refirió que en aquellos supuestos en los que no se pudiere precisar el momento de comisión del presunto hecho, deberá estarse a la fecha de la denuncia o de la primera actuación policial. En tal sentido, refirió que la denuncia se radicó el 28 de agosto de 2017, por ende, corresponde intervenir a su par del Juzgado nº 2.
Agregó que como tampoco se ha efectuado una certificación de causas en función de lo establecido por el artículo 34 del C.P.P., no le correspondería entender en función de dicha normativa (fs. 24).
Remitidas nuevamente las presentes actuaciones al Juzgado nº 2, la Dra. Barrionuevo, rechazó los argumentos esgrimidos por su par del Juzgado nº 1 en función de los ya indicados a fs. 23 (fs. 25).
2.- Conferida la vista al Titular del Ministerio Público Fiscal, a fs. 27 se expidió por la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1.
3.- Compartiendo el criterio expresado por el Dr. Oscar L. Fappiano, consideramos que la instrucción de la presente causa debe ser llevada a cabo por el Juzgado nº 1.
En el supuesto de autos, la Sra. M. denunció situaciones de maltrato respecto de sus dos hijas M. y A. G., por parte del personal del hogar de acogimiento familiar en el que se alojan las niñas (fs. 3/vta.).
Los hechos vinculados con M. los ubicó en el mes de marzo de 2017, mientras que aquellos que habrían tenido como afectada a A. no fueron situados temporalmente.
Frente a dicha situación, en virtud de lo establecido por la Acordada nº 13/96, la indeterminación de la fecha del hecho impone que la competencia se determine en función del momento de efectuarse la denuncia o de la primera intervención policial.
En autos, la denuncia fue radicada el 28 de agosto de 2017 -ver fs. 3-, extremo que derivaría en el entendimiento del Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Sur, por aplicación del artículo 1º de la acordada citada.
Ahora bien, compartiendo el criterio sustentado por el Sr. Fiscal ante este Estrado, se evalúa conveniente que sea el Juzgado nº 1 del mismo Distrito Judicial el que asume la competencia en estos obrados.
Este Estrado ha tenido ocasión de pronunciarse en las causas nº 472/17 y 471/17, ambas de la Secretaría Penal. En ambos supuestos determinó que dicha unidad funcional debía intervenir en esas actuaciones, en las que se encuentra como imputada la Sra. M..
Ello así, habida cuenta la conexidad subjetiva en función de la existencia en ese juzgado de la causa nº 32.243 que también tiene como imputada a la nombrada, siendo ese proceso de fecha anterior a la radicada en el Juzgado nº 2 y en virtud de su estado procesal.
Ahora bien, cabe recordar que en los autos caratulados “A., L. A. s/ Denuncia – Imp.: M., N. I. s/ Cuestión de Competencia” -expte. nº 472 SP-, se investiga la conducta que habría mantenido la imputada, consistente en haber desobedecido a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, personal de la Dirección General de Medidas de Protección Integral Excepcionales, del Hogar de Menores dependiente de aquélla o al Titular del Juzgado de Primera Instancia de Familia y Minoridad nº 1 del Distrito Judicial Sur.
Por su parte, en los autos caratulados “M., N. I. s/ daños – Dte.: A., L. A. s/Cuestión de competencia” -expte. nº 471 SP-, los hechos a investigar se relacionan con la conducta que habría desplegado “… la menor M. G. -quien tendría 13 años de edad- consistente en haber ocasionado daños sobre la puerta de ingreso y un panel vidriado del ventanal del Hogar de Acogimiento, sito en Bº X X , Tira X Casa nro. XX de esta ciudad, ello mientras era instigada por su madre, N. I. M., a desplegar dicho accionar…”.
Cabe agregar que alternativamente, se atribuye a la madre de la niña, haber ocasionado daños en la puerta de de ingreso y un panel vidriado del ventanal de dicho espacio de acogimiento, entre la tarde del 28 de agosto de 2017 y las 9:00 horas del 29 del mismo mes y año, como represalia a las medidas impuestas por el Juzgado antes mencionado respecto a la entrega de su hija a la institución.
Puede apreciarse entonces, que las causas nº 471 y 472 como la presente, tienen íntima vinculación con la conflictiva en la que se encuentra inmersa M. y su entorno familiar.
Entendemos que dicho aspecto se impone respecto al hecho de que en estos actuados M. no es la imputada -sí la denunciante-: los hechos a investigar, según la denuncia radicada, habrían tenido lugar por parte del personal que cumple funciones en las instituciones del Estado, destinadas a alojar a niños, niñas y adolescentes por disposición judicial. Esto es, en un marco que no escapa a los cánones situacionales que rodean la problemática a que se alude en el párrafo que antecede.
En este contexto, se evalúa aconsejable que sea el mismo juez quien entienda en las causas penales aludidas.
Ello así, por cuanto la tramitación de las causas penales en un mismo Juzgado tenderá a evitar la multiplicidad de trámites y con ello favorecerá la economía procesal. A la par, redundará en una mejor y más pronta administración de justicia.
En suma, corresponde declarar la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Sur para entender en la tramitación de los presentes actuados.
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º) DECLARAR la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Sur para entender en la tramitación de los presentes obrados.
2º) MANDAR se registre, notifique, remitan las actuaciones al juzgado cuya competencia se declara, oficie con copia de la presente al Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Sur y cumpla.
El Juez Javier Darío Muchnik no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.
Fdo: Carlos Gonzalo Sagastume -Juez; María del Carmen Battaini -Juez-
Secretario: Roberto Kádár.
T III- Fº. 674/676
027609E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123600