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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADeterminación de competencia
En un conflicto de competencia para la radicación de las causas se resuelve remitir las actuaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social pues se encuentra incluido en el supuesto de excepción contemplado en el considerando 18 del precedente “Pedraza».
Córdoba, 12 de mayo del año dos mil dieciséis.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “GONZALEZ, Teresa Elba c/ ANSES – Ejecución de Sentencia” (Expte. N° 24070021/1997/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el día 6 de octubre de 2015 en autos “Ceballos Muller, Rubén c/ ANSES s/ incidente”.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que el Alto Tribunal en el precedente antes mencionado declaró la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social para entender en aquellas actuaciones. Para así resolver, tuvo en cuenta lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, quien señaló que ante el conflicto de competencia suscitado entre la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca y la Cámara Federal de la Seguridad Social, debía tenerse en cuenta que en los citados obrados se habían dictado actos típicamente jurisdiccionales con anterioridad al 30 de abril de 2014, fecha fijada por la C.S.J.N. en el considerando 18 del precedente “Pedraza”, como línea divisoria para la radicación de las causas ante las diversas cámaras federales del país, por entender que de lo contrario se privaría de validez alguna a los actos procesales cumplidos.
Trasladando estos lineamientos al caso de autos, se advierte que el mismo se encuentra incluido en el supuesto de excepción contemplado en el mencionado considerando 18 del precedente “Pedraza”. En efecto, repárese que la entonces Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social dictó sentencia definitiva con fecha 26 de marzo de 2003 (ver fs. 125/125vta. de estos obrados). Por tal razón y de conformidad con lo resuelto por el Máximo Tribunal, corresponde remitir las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, a fin de proseguir con su tramitación.
A mayor abundamiento, cabe destacar que el Alto Tribunal se pronunció recientemente en la causa “Luna, María Elvira c/ ANSES- Deleg. Sgo. Del Estero s/ Impugnación del Acto Administrativo”- Diciembre de 2015 – en un conflicto de competencia similar al antes citado, en el sentido de declarar “la competencia para conocer en las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán”. No obstante ello, puede advertirse que en este último precedente la Cámara Federal de la Seguridad Social no había dictado ningún acto atributivo de competencia, toda vez que su actuación se había limitado al pronunciamiento de una cautelar. Por lo tanto, tal supuesto difiere de lo que acontece en los presentes autos en los se dictó sentencia sobre el fondo del asunto.
En estas condiciones, y encontrándonos en presencia de un incidente motivado en la ejecución de una sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones con anterioridad al 30/4/14, corresponde remitir las actuaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social, a fin de proseguir con su tramitación.
II.- La presente resolución deberá ser notificada al señor Fiscal General, a sus efectos.
Por ello;
SE RESUELVE:
I.- Remitir las presentes actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, a fin de proseguir con su tramitación.
II. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y notifíquese al señor Fiscal General.
ABEL G. SÁNCHEZ TORRES
LUIS ROBERTO RUEDA
LILIANA NAVARRO
MARÍA ELENA ROMERO
Secretaria
Pedraza, Héctor Hugo c/ANSES s/acción de amparo – Corte Sup. Just. Nac. – 06/05/2014
007825E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109113