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JURISPRUDENCIAEjército Argentino. Adicionales
Se declara en relación con los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 que solo tiene carácter remunerativo y bonificable el adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable previsto en sus respectivos artículos 5.
En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Mateo José Busaniche y Juezas de Cámara, Dras. Cintia Graciela Gómez y Beatriz Estela Aranguren, a fin de tratar el expediente caratulado: “FERREL JUAN MANUEL Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ ORDINARIO”, Expte. N FPA 21002077/2010/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. CINTIA GRACIELA GOMEZ, DIJO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs. 72/73, contra la sentencia de fs. 65/68 vta. que, en lo que aquí interesa, hace lugar a la demanda y la conden a abonar con carácter remunerativo los aumentos previstos en los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 hasta la fecha de entrada en vigencia del decreto 1305/12, conforme las pautas vertidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Zanotti”, con más intereses liquidados a tasa pasiva; impone las costas a la demandada; fija las pautas para la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.
El recurso se concede a fs. 77, expresa agravios la demandada a fs. 80/88 vta., se contestan agravios a fs. 89/94 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 96/ vta.
II- a) Que, el representante del Estado Nacional solicita que se declare abstracta la cuestión atento el dictado del decreto 1305/12 y considera agraviante que se ordenara la incorporación en los haberes de los accionantes de las asignaciones dispuestas por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.
Alega que los suplementos reclamados son particulares, que solo los percibe el personal que reúna condiciones excluyentes y que lo resuelto constituye un supuesto de enriquecimiento sin causa a costa del Estado.
Invoca la ley 19101, afirma que el Poder Legislativo ha delegado en el Ejecutivo la facultad de crear otros suplementos particulares, cita jurisprudencia de la Corte Suprema y analiza cada uno de los suplementos en cuestión.
Seguidamente, bajo el rubro “costas judiciales” solicita su imposición a la actora. Hace reserva del caso federal.
b) Que, la parte actora contesta los agravios de la contraria y, por los argumentos que expone, solicita que se rechace el recurso interpuesto, con costas.
III- Que los actores, personal en actividad de la Fuerza Aérea Argentina, ocurren a la jurisdicción e interpone demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino- a fin de que se incorpore al rubro “SUELDO” de sus remuneraciones las sumas establecidas en los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 solicitando expresamente que los mismos sean considerados como remunerativos y bonificables, y se incorporen y liquiden en el haber mensual, con más el retroactivo e intereses.
El a quo hizo lugar a lo peticionado y contra dicha decisión se alza la apelante.
IV- a) Que, en primer lugar, debe rechazarse el planteo relativo a que la cuestión de autos ha devenido abstracta por el dictado del decreto 1305/12.
Ello es así en virtud de que en autos se interesa, no sólo la declaración del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos en los decretos en cuestión, sino también el pago de los retroactivos correspondientes, por lo que la supresión de aquellos en modo alguno conlleva la sustracción de la materia debatida.
b) Que, en cuanto al fondo de la cuestión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró el carácter particular de los suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93 (arts. 1 a 3) y Resolución 1453/93 del Ministerio de Defensa y señaló que tales asignaciones no pueden considerárselas abordadas en concepto de sueldo en autos “Bovari de Díaz, Aída y otros c/Estado Nacional – Mº de Defensa – s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” (Fallos 323: 1048) y “Villegas, Osiris G. y otros c/Estado Nacional – Mº de Defensa – s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” (Fallos 323:1061). Dicho criterio es el sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones a partir de lo resuelto por el Alto Tribunal en los autos “Silva, Lorenzo c/ EN – PEN s/ordinario” (Expte. S. 906.XLIX, sentencia del 17/12/2013), originarios de esta Jurisdicción.
Que, mediante los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 se sustituyeron e incrementaron en diferentes proporciones los suplementos y compensaciones instituidos por el decreto 2769/93 (arts. 1 a 4); también se creó un suplemento denominado “adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable”, cuyo cálculo era un porcentaje del “salario bruto mensual” o la diferencia entre dicho porcentaje y el incremento del suplemento o compensación del decreto 2769/93 que percibiera el agente; de manera tal que, cada uno de los agentes de la totalidad del personal militar en actividad percibiera, al menos, el correspondiente porcentual respecto del “salario bruto mensual” (cfr. art. 5º de los respectivos decretos).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció reconociendo la naturaleza general de los “adicionales transitorios” creados por los decretos mencionados en sus respectivos artículos 5º, estableciendo además el mecanismo aplicable para su determinación en los autos “Salas, Pedro Angel y otros c/Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/Amparo” (Fallos 334:275).
Posteriormente el Máximo Tribunal sentó las pautas a las que deberían ajustarse las liquidaciones que oportunamente se practiquen por aplicación de los precedentes citados (cfr. Zanotti, Oscar Alberto c/Mº Defensa – Dto. 871/07 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, Expte. Z.115.XLVI, 17/04/2012; e “Ibañez Cejas, José Benedicto y Otros c/EN – Mº de Defensa FFAA – dto. 1104/05, 751/09 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, Expte. I.120.XLVIII, 04/06/2013).
Esta Cámara Federal de Apelaciones, al abordar el tratamiento de pretensiones basadas en los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y sus similares para las Fuerzas de Seguridad, no sólo calificó como remunerativos y bonificables a los adicionales transitorios creados en el art. 5º de los decretos mencionados, sino que incluyó en dicha calificación a los incrementos de todos los suplementos y compensaciones establecidos en el decreto 2769/93.
Las sentencias dictadas en base a tal interpretación de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación han sido dejadas sin efecto por dicho tribunal, ordenándose dictar un nuevo fallo con arreglo a la doctrina de las causas “Bovari de Díaz (Fallos: 323:1048), y “Villegas Osiris” (Fallos: 323:1061), a partir de lo resuelto en autos «DÍAZ, MARTA ROSA e/ ESTADO MAYOR GRAL. DEL EJÉRC. ARG. Y OTROS s/ ORDINARIO’ FPA 22000521/2011/CS1, de esta Cámara.
Atento a lo expuesto y con arreglo a lo resuelto y a la doctrina sentada por el Alto Tribunal en las causas “Bovari de Diaz”, “Villegas, Osiris”, “Salas” y “Zanotti” e “Ibañez Cejas” antes citadas, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, declarar en relación a los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, que sólo tiene carácter remunerativo y bonificable el “adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable” previsto en sus respectivos arts. 5.
V- Que atento el modo en que se resuelve corresponde imponer las costas de ambas instancias en un 90% a la parte demandada y en un 10% a la actora (arts. 279 y 71 del CPCCN).
VI- Que, finalmente, corresponde regular los honorarios habidos en la presente instancia, los correspondientes al Dr. Gonzalo Martín Salomón en un …% y a la Dras. Daniela Soso y Ana Belén Ruberto en un …%, de los que oportunamente se les determinen en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean (art. 30 de la ley 27423).
Voto a esta primera cuestión por negativa.
Los Vocales, Dr. Mateo José Busaniche y Dra. Beatriz Estela Aranguren, por los mismos fundamentos, adhieren al voto precedente.
A LA SEGUNDA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. CINTIA GRACIELA GOMEZ, DIJO:
Que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y declarar en relación a los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, que sólo tiene carácter remunerativo y bonificable el “adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable” previsto en sus respectivos arts. 5.
Imponer las costas de ambas instancias en un 90% a la parte demandada y en un 10% a la actora (arts. 279 y 71 del CPCCN).
Se regulan los honorarios habidos en la presente instancia, los correspondientes al Dr. Gonzalo Martín Salomón en un …% y a la Dras. Daniela Soso y Ana Belén Ruberto en un …%, de los que oportunamente se les determinen en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean (art. 30 de la ley 27423).
Se tiene presente la reserva del caso federal efectuada por las partes. Así voto.
Los Vocales, Dr. Mateo José Busaniche y Dra. Beatriz Estela Aranguren, adhieren al presente voto.
No siendo para más, se dio por terminado el acto, labrándose la presente, la que es firmada por los Vocales de Cámara, por ante mí que doy fe.
CINTIA GRACIELA GOMEZ
MATEO JOSE BUSANICHE
BEATRIZ ESTELA ARANGUREN
ANTE MI
HECTOR RAUL FERNANDEZ
SECRETARIO
SENTENCIA
Paraná, 28 de febrero de 2018.
Y VISTO
El resultado del acuerdo que antecede;
SE RESUELVE:
Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y declarar en relación a los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, que sólo tiene carácter remunerativo y bonificable el “adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable” previsto en sus respectivos arts. 5.
Imponer las costas de ambas instancias en un 90% a la parte demandada y en un 10% a la actora (arts. 279 y 71 del CPCCN).
Regular los honorarios habidos en la presente instancia, los correspondientes al Dr. Gonzalo Martín Salomón en un …% y a la Dras. Daniela Soso y Ana Belén Ruberto en un …%, de los que oportunamente se les determinen en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean (art. 30 de la ley 27423).
Tener presente la reserva del caso federal efectuada por las partes.
Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.
CINTIA GRACIELA GOMEZ
MATEO JOSE BUSANICHE
BEATRIZ ESTELA ARANGUREN
ANTE MI
HECTOR RAUL FERNANDEZ
SECRETARIO
027868E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122497