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JURISPRUDENCIAElevación de la causa a la Corte Suprema. Cuestión de competencia
En el marco de una ejecución prendaria, se confirma la providencia que rechazó la pretensión de la ejecutante de que las actuaciones sean elevadas a la Corte Suprema de la Nación por una cuestión de competencia.
Buenos Aires, 6 de febrero de 2018.
1. La ejecutante apeló en subsidio en fs. 252/253 la providencia de fs. 251, mantenida en fs. 255, en cuanto rechazó su pretensión de que las actuaciones sean elevadas a la Corte Suprema de la Nación por una cuestión de competencia. Sus argumentos fueron expuestos sin respuesta en aquélla presentación.
La Fiscal ante la Cámara dictaminó en fs. 260/261.
2. Se anticipa que la proposición recursiva de que se trata habrá de desestimarse. Ello, porque -más allá del esfuerzo recursivo de la interesada- se comparte con el juez de grado que no existe ninguna cuestión de competencia que justifique dar curso a la solicitud de elevación de que se trata.
Y tan es así que tampoco se aprecia conducente la medida previa propuesta por el Ministerio Público, esto es, hacer saber al juez oficiado que las máquinas viales cuya restitución solicita se encuentran secuestradas y depositadas en estas actuaciones porque surge implícito, pero claro, que dicho magistrado ya tiene conocimiento de esa situación (nótese que en el oficio se consigna el dato de estas actuaciones) y que tampoco el juez oficiado ha dado evidencia de que tiene intenciones de formular oposición, por lo que no se alcanza a comprender ni ha sido explicitado cuál puede ser la utilidad de suspender la restitución ya ordenada.
De allí que, en función de todo lo expuesto, no quepa sino rechazar la proposición recursiva de que se trata; sin costas por no mediar contradictorio.
3. Por ello, y oída la Fiscal ante la Cámara, se RESUELVE:
Rechazar la apelación subsidiaria de fs. 252/253.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente a las partes y a la Fiscal. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º).
El Juez Juan R. Garibotto no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).
Gerardo G. Vassallo
Pablo D. Heredia
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
NOTA: En la fecha se cumplió con la notificación electrónica ordenada precedentemente.
Eduardo A. Blanco Figueroa
Prosecretario Administrativo
026366E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123427