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JURISPRUDENCIAPlanteo de nulidad. Improcedencia
Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la resolución que rechazó el planteo de nulidades impetrado.
Buenos Aires, 12 de marzo de 2019.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
Los Dres. Miguel Ángel Sarrabayrouse Bargalló y Facundo Sarrabayrouse, letrados defensores Adrián González Fischer, Roberto Daniel Martino y Pedro Donato Viceconte, interpusieron recurso de casación contra la resolución de este Tribunal mediante la cual se confirmó la decisión de la anterior instancia en cuanto rechazó el planteo de nulidades impetrado por esa parte (fs. 37/50 y 85/88).
El ordenamiento procesal exige, para que se torne procedente la impugnación mediante la vía intentada, que se verifiquen las exigencias previstas en el artículo 457, relativas a la naturaleza de la resolución recurrida, como así también que los agravios introducidos se sustenten en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 456 -inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, o inobservancia de normas procesales fijadas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad- (causa n° 42.491, rta. 25/3/09, reg. n° 232, entre otras).
En el presente caso, la decisión contra la que se ha dirigido la vía casatoria no integra el elenco de aquellas que enumera el mencionado artículo 457 entre las susceptibles de ser conmovidas por el citado medio impugnativo, que sólo lo admite respecto de las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena -conforme al principio sentado en el artículo 432 del citado ordenamiento-.
En ese sentido, dado que el efecto del pronunciamiento impugnado no es poner término al proceso, no reúne el requisito de carácter final y, por ello, debe reputarse ajeno a la enumeración referida.
Por lo demás, y sin perjuicio de ello, resta señalar que no se advierte, ni tampoco el recurrente ha demostrado suficientemente, la existencia de un perjuicio de imposible, deficiente o tardía reparación ulterior causado por la resolución impugnada que revista el carácter excepcional que, de acuerdo a la doctrina de nuestro Máximo Tribunal, autorice a apartarse del principio general aludido precedentemente (en este sentido, ver fallo C.S.J.N. nº D. 199. XXXIX, del 3 de mayo de 2005).
Tampoco se exhibe un supuesto de arbitrariedad capaz de inaugurar la vía recursiva pretendida, sobre todo recordando que “… no basta para demostrar la existencia de arbitrariedad en el decisorio recurrido la mera discrepancia con el criterio del tribunal de grado, sino que para ello es preciso evidenciar en forma incontrastable que lo resuelto desatiende las reglas de la lógica, la experiencia general y el recto entendimiento.” (C.F.C.P., Sala III, causa n° 7736, reg. n° 1259/07, rta. el 04/09/07 y sus citas).
En razón de lo expuesto este Tribunal
RESUELVE:
Declarar INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa de Adrián González Fischer, Roberto Daniel Martino y Pedro Donato Viceconte a fs. 93/115vta del presente incidente.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase a la instancia anterior, sirviendo lo proveído de muy atenta nota de envío.
PABLO DANIEL BERTUZZI
JUEZ DE CÁMARA
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA
JUEZ DE CÁMARA
MARIANO LLORENS
JUEZ DE CÁMARA
ANDREA POSSENTI
SECRETARIA DE CÁMARA
038703E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133959