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JURISPRUDENCIAArtículo 5, inc. “c” de la ley n° 23.737. Comercialización de estupefacientes. Denuncia anónima
Se confirma la resolución mediante la cual se dictó el procesamiento con prisión preventiva del imputado, por hallarlo prima facie autor del delito previsto y reprimido en el artículo 5, inc. “c” de la Ley n° 23.737.
Buenos Aires, 22 de junio de 2.018.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución que luce en copia a fs. 1/10vta. del incidente mediante la cual se dictó el procesamiento con prisión preventiva de M. Á. R. por hallarlo prima facie autor del delito previsto y reprimido en el artículo 5 inc. “c” de la ley n° 23.737.
II- Estos actuados tienen su origen el día 4 de septiembre de 2017 en razón de una denuncia anónima cursada al n° 911 de la P.F.A. a partir de la cual se puso en conocimiento que en el inmueble sito en calle Alvar Nuñez (Cabeza de Vaca) n° …de esta ciudad, vive M. Á. R., quien comercializaría estupefacientes.
Cabe señalar que a este sumario posteriormente se le acumuló otro legajo iniciado por una denuncia de igual tenor a la que nos ocupa (ver fs. 82 del ppal. expte. n° 16473/17, Juzg. Federal n° 8, sec. n° 15).
Como consecuencia de ello, a instancias de la Fiscalía -art. 196 CPPN- se realizaron tareas de prospección en el lugar señalado a efectos de corroborar los datos que de allí surgían. De esta manera, se identificó a M. Á. R. y se pudo observar una gran afluencia de personas en diferentes horarios quienes realizaban maniobras de intercambio con el encausado o bien que ingresaban por unos instantes al pasillo de acceso a su residencia, para luego egresar del lugar en diferentes direcciones (fs. 46/vta. , 60, 64/vta., 72, 74/vta., 107/vta., 127/vta. y 129/vta., del principal). Producto de tales resultados, se ordenó el allanamiento del domicilio investigado ( fs. 132/vta. del ppal.).
En el procedimiento se secuestró marihuana y cocaína básica acondicionada y fraccionada en forma disímil, así como elementos utilizados para el corte, y celulares (ver a fs.140/41 acta con resultado del test orientativo y a fs. 142/vta. orden de allanamiento, todas del principal).
En estas condiciones, los extremos relatados, esto es, las tareas encubiertas desplegadas y el resultado del allanamiento practicado, permiten sostener -con el grado de probabilidad requerido en esta instancia- la participación del imputado en el hecho que se le endilga, motivo por el cual habrá de homologarse su procesamiento con arreglo a la calificación legal discernida por el a quo.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponde urgir la pronta incorporación del informe pericial cualitativo y cuantitativo de la sustancia, que fuera ordenado por el a quo a fs. 194 del ppal..
III- En lo relativo a la prisión preventiva dispuesta sobre M. Á. R., debemos indicar que recientemente esta Sala -con distinta integración- ha confirmado la decisión por la que se le denegó la excarcelación el pasado 30 de mayo (ver del CFP 13460/2017/1/CA1, reg. n° 45.400), no habiendo a la fecha nuevos elementos o argumentos que ameriten una modificación de la situación del imputado en el sentido pretendido por el recurrente.
Se sostuvo entonces que a la importante amenaza de pena en expectativa, se le suma la circunstancia de que con fecha 13 de noviembre del año 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 6 de esta ciudad condenó a R. a la pena de cuatro años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, cuya pena vencía el 11 de diciembre de 2017 (fs. 14/vta. del Legajo de identidad personal). Sin embargo, de la lectura de las actuaciones se advierte que el imputado obtuvo su libertad condicional con fecha 12 de agosto de 2016 (fs. 53 del principal).
Así las cosas, debe resaltarse que el hecho que se investiga en esta causa ocurrió -tal y como surge de la declaración indagatoria obrante a fs. 189/90 del ppal.: “…-cuanto menos- desde el 4/09/2017 hasta el 17/05/2018…”, lo que denota un desapego a las normas y que en caso de recaer condena esta deberá ser de cumplimiento efectivo (art. 27 del C.P.).
Por otra parte, se advierte que aún se encuentra pendiente el resultado del peritaje ordenado por el a quo respecto de los teléfonos celulares incautados, de relevancia para la profundización de la pesquisa, siendo que la finalidad que persigue tal estudio -determinar la posible participación de más personas en los hechos-, podría verse entorpecida en caso de que el encartado transite el proceso en libertad.
Por lo expuesto, SE RESUELVE:
CONFIRMAR el auto recurrido en todo cuanto decide y fuera materia de apelación.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTIN IRURZUN
Juez de Cámara
MARIANO LLORENS
Juez de Cámara
LAURA VICTORIA LANDRO
Secretaria de Cámara
030329E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118465