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JURISPRUDENCIAExcarcelación. Cuestión abstracta
Se declara abstracto el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que no hizo lugar a la excarcelación del imputado.
Buenos Aires, 11 de julio de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del Sr. A D S D, representada por el Dr. Jorge Eduardo Brioso de Armas, contra la resolución obrante a fs. 17/21 en cuanto no hizo lugar a la excarcelación del nombrado (fs. 23).
II. Al momento de recurrir tal decisión, la asistencia técnica del imputado solicitó que se revoque el citado decisorio toda vez que no podía considerarse la existencia de un riesgo que habilite la cautelar atacada.
Los mismos fundamentos se esgrimieron en ocasión de mantener el presente recurso. En dicha oportunidad, no obstante, la defensa del encartado agregó que al dictar auto de procesamiento contra su defendido, el a quo había decidido dejar de lado las razones que otrora fundaran la denegatoria de la excarcelación peticionada para disponer su libertad bajo una caución real que, arbitraria y de imposible cumplimiento, se fijó en 250.000 pesos.
De ahí que, al margen de las razones que inicialmente motivaron el rechazo de la excarcelación peticionada, la defensora expuso que “la ausencia de peligros reales en cuanto al entorpecimiento del accionar jurisdiccional (…) [denota que este] Tribunal puede fijarle una caución de posible cumplimiento” (fs.32).
III. Que tal como la defensa lo ha puesto de manifiesto, el pasado 2 de julio de 2018 el magistrado de grado dispuso el procesamiento de S D por considerarlo, prima facie, autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes -en la modalidad de transporte- (art. 5º inc. c de la ley 23.737).
En lo que aquí interesa, cabe indicar que en dicha oportunidad el magistrado sostuvo que a la actualidad “se han incorporado en autos elementos que hoy hacen variar el criterio que se adoptara en oportunidad de decidir el beneficio de la excarcelación impetrado a su respecto”. En tal sentido, y según lo sostuvo, teniendo en consideración que el imputado no habría buscado entorpecer la labor del Tribunal resultaría “factible concederle la libertad (…) reemplazándose aquella prohibición por la sujeción al presente proceso judicial a través de una caución de carácter real” que fijó en la suma de 250.000 pesos.
En este contexto, toda vez que en el referido temperamento se ha expedido sobre una cuestión idéntica a la suscitada en estos autos, corresponde declarar abstracto el recurso de apelación concedido en estas actuaciones. Ello así habida cuenta que la problemática que originó el presente recurso se encuentra ya debidamente zanjada.
Por su parte, en cuanto a los planteos que la defensa formulara respecto del monto de caución fijado, cabe indicar que habida cuenta de que la mentada decisión integra un resolutorio ya cuestionado por la parte en el marco del expediente 9671/2018/2/CA2 , será en tal ámbito en el cual el Tribunal ha de decidir a su respecto.
En consecuencia, la cuestión sometida a tratamiento de este Tribunal HA DEVENIDO ABSTRACTA.
Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
Fdo: Leopoldo Bruglia y Mariano Llorens
Ante mí: Ana Juan (Prosecretaria de Cámara)
030324E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118467