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JURISPRUDENCIAExcepción de incompetencia. Acumulación de procesos. Cuestión abstracta
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2015
Y VISTOS. CONSIDERANDO:
Han sido elevadas las actuaciones para resolver el recurso deducido a fojas 168 por la parte actora contra la resolución de fojas 166/167 mediante la cual se admitió la excepción de incompetencia planteada a fojas 89 y 143 por los demandados en autos, entendiendo que debe intervenir en el proceso la justicia local de la provincia de Buenos Aires.
A los fines de dilucidar la cuestión y sin perjuicio de lo que pudiera resolverse en orden al recurso interpuesto, no puede soslayarse que a fojas 248/249 se ha decretado la acumulación de las presentes actuaciones a los autos caratulados “Mele, Liliana Nely y otro c/El Rápido Argentino SA y otros s/daños y perjuicios”, Expte. N° 4412/2008, el cual a su vez se encuentra acumulado al expediente “Morales, Facundo Fabián c/El Rápido Argentino SA y otro s/daños y perjucios”. A consecuencia de dicha decisión los expedientes referidos se hallan tramitando por ante el Juzgado N° 45 del fuero.
Ello sentado, y considerando que dicha providencia ha quedado firme por haber sido consentida por los propios interesados, el tribunal entiende que la cuestión relativa a la competencia se ha tornado abstracta, debiendo continuar estos obrados por ante juzgado señalado en el párrafo que antecede.
En consecuencia de los argumentos expuestos, SE RESUELVE: I.- Declarar abstracta la cuestión a resolver derivada del recurso interpuesto a fojas 168. II- Costas de alzada por su orden en atención a la forma en que se decide (art. 68 segundo párrafo del rito. III.- Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su Dec. Reglamentario N° 894/13 y las acordadas 15/13 y 24/13 CSJN. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
PATRICIA BARBIERI
ANA MARIA BRILLA DE SERRAT
OSVALDO ONOFRE ALVAREZ
005553E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107004