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JURISPRUDENCIAFuero contravencional. Prescripción de la acción. Recurso de queja. Cuestión abstracta
En el marco de una causa contravencional se da por concluido el trámite de la queja interpuesta por haberse tornado abstractos los planteos, ya que la acción seguida contra los recurrentes ha sido declarada extinguida por prescripción, decisión que ha adquirido firmeza.
Buenos Aires, 25 de abril de 2018
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta
1. Los defensores de Raquel Jana Lapidus y Emiliano Nazareth García dedujeron queja (fs. 20/28) contra la resolución de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas que había declarado inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, cuya copia acompañaron a fs. 11/15. Allí cuestionaban el pronunciamiento de esa Sala que hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el MPF y revocó la decisión de primera instancia en cuanto había hecho lugar a la excepción de inexistencia del hecho planteada por la defensa y declarado extinguida la acción contravencional respecto de los recurrentes (fs. 9/10).
Para denegar el recurso de inconstitucionalidad, los integrantes de la Sala III consideraron que aquel no había sido dirigido contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal, ni había planteado un caso constitucional (fs. 16/19).
2. Mediante una presentación posterior, los letrados defensores hicieron saber al Tribunal que el juzgado de grado había declarado, de oficio, la extinción de la acción contravencional por prescripción y sobreseído a sus representados, y que tal decisión había adquirido firmeza (fs. 33).
3. Seguidamente, ante la solicitud efectuada por este Tribunal, el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nº 3 acompañó copia certificada de la mencionada resolución dictada el 29/12/2017 e informó que se encontraba firme (fs. 34 y 38/41).
Fundamentos
Los jueces José Osvaldo Casás, Alicia E. C Ruiz, Ana María Conde e Inés M. Weinberg dijeron:
La comunicación obrante a fs. 41 y las copias certificadas agregadas a fs. 38/39 permiten tener por acreditado que la acción contravencional seguida contra Emiliano de Nazareth García y Raquel Jana Lapidus ha sido declarada extinguida por prescripción, decisión que ha adquirido firmeza.
En consecuencia, los planteos interpuestos en el recurso obrante a fs. 20/28 han devenido abstractos, por lo que corresponde dar por concluido el trámite del recurso de queja.
El juez Luis Francisco Lozano dijo:
La jueza de la causa ha tenido por extinguida la acción contravencional por resolución que se halla firme (cf. fs. 38/41). De esta manera, no subsiste el interés jurídico denunciado por la parte recurrente; razón por la cual corresponde rechazar la queja.
Por ello,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. Dar por concluido el trámite de la queja interpuesta.
2. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se remitan las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas.
027626E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119339