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JURISPRUDENCIAAcción declarativa. Cuestión abstracta
En el marco de una acción declarativa de certeza, se resuelve hacer lugar a la medida cautelar planteada.
FORMOSA, cinco de abril de dos mil diecinueve.- VISTOS: Estos autos caratulados «NEME, ANA GABRIELA Y OTROS S/ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA» Expte. Nº 50 – Fº Nº 40 – Año 2019, del registro de la Secretaría de Trámites Originarios del Excmo. Tribunal de Justicia, venidos al Acuerdo para resolver conforme lo dispuesto 41 y; CONSIDERANDO: El señor Ministro Dr. Ricardo Alberto Cabrera dijo: Que, en el marco de la acción meramente declarativa de certeza, se pone en consideración la medida cautelar planteada en el escrito de fs. 25/32, por medio de la cual se solicita que se mantenga en sus funciones al Tesorero del Concejo Deliberante para garantizar la percepción de los haberes de los trabajadores del Concejo Deliberante, alegando que la gravedad de la situación fáctica pone en riesgo «… la falta de pago en tiempo y forma del personal y de los prestadores, toda vez que es obvio que las autoridades no quieran asumir la responsabilidad de hacer un pago sin facultades para hacerlo…» (textual fs. 31 vta.). Ingresando al análisis, de la breve argumentación esbozada para requerir la protección cautelar no surge acreditado ninguno de los presupuestos requeridos para evaluar la procedencia de toda medida precautoria; esto es, la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la contracautela, no siendo aplicable al caso el supuesto de exención del art. 200 del CPCC. Que habiéndose expedido este Tribunal mediante Fallo Nº 11.761 de fecha dieciocho de marzo del corriente año, en rechazo de la habilitación de días y horas inhábiles respecto de la urgencia, tampoco se ve reflejado el peligro que impulsa el dictado de la medida asegurativa pretendida, toda vez que y como ya se dijo al analizar aquella, la situación de gravedad alegada por los Concejales surge de la propia conducta renuente en el cumplimiento de sus propias obligaciones, por lo que se impone el rechazo de la medida solicitada. El señor Ministro Dr. Ariel Gustavo Coll dijo: Que adhiero al voto que antecede en cuanto a la improcedencia de la medida pretendida. Notorio resulta que a la fecha, la invocada dificultad en el pago de los haberes a los empleados municipales, sin perjuicio de que la misma no fue acreditada, hoy deviene abstracta, en atención a que es de público y notorio que el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Formosa, ha deliberado con todos sus integrantes en la sesión del jueves 28 de marzo, adoptando medidas que tienen directa incidencia en el cobro de los haberes del personal municipal con aumento salarial incluido (Diario La Mañana, edición del 29 de marzo de 2019, página 13). Siendo así, no debe dejar de recordarse que por mandato del art. 163 del CPCC, «los jueces deben en sus sentencias contemplar las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición de la acción» (CNFed. Cont. Adm. Sala IV, 31/8/95, 1996-A-230); «si las condiciones fácticas sufrieron en el curso del juicio modificaciones de interés, no pueden dejar de tenerse en cuenta a la fecha de la sentencia, pues los jueces al dictarla deben contemplar las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición de la acción» (CNCiv, Sala D, 11/11/99, Jurispr. Cám. Civil, Isis, sum. 0013014) (ambos fallos citados en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado por Elena Highton y Beatriz Árean. Tomo III, página 487. Editorial Hammurabi, 2005). Siendo así, corresponde desestimar la cautelar solicitada, por inoficiosa, al haberse agotado el objeto de su pretensión. Los señores Ministros Dres. Eduardo Manuel Hang y Marcos Bruno Quinteros adhieren al voto del señor Ministro Dr. Ariel Gustavo Coll. El señor Ministro Dr. Guillermo Horacio Alucin adhiere el voto del señor Ministro Dr. Ricardo Alberto Cabrera. Por todo ello, con las opiniones concordantes de los señores Ministros, Dres. Ricardo Alberto Cabrera, Ariel Gustavo Coll, Eduardo Manuel Hang, Marcos Bruno Quinteros y Guillermo Horacio Alucin, que forman la mayoría absoluta que prescribe el artículo 25 de la Ley 521 y sus modificatorias y artículo 126 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, el EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: 1.- No hacer lugar a la medida cautelar planteada a fs. 25/32 Cde. Expte. Nº 50/19 reg. Sec.Tram. Orig. S.T.J. -TOMO 2019 – FALLO Nº11.799 por ausencia de todos los presupuestos legales para su procedencia. 2 – Regístrese. Notifíquese.
RICARDO ALBERTO CABRERA ARIEL GUSTAVO COLL EDUARDO MANUEL HANG MARCOS BRUNO QUINTEROS GUILLERMO HORACIO ALUCIN ANTE MI: MARÍA CELESTE CÓRDOBA Abogada Secretaria Superior Tribunal de Justicia
040175E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130825