Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo y condenó a la ART a abonar al actor las prestaciones dinerarias fijadas, actualizándolas por medio del índice RIPTE. Se destaca que de ninguna manera puede seguirse de la textualidad de la norma que el RIPTE se aplique a las relaciones jurídicas en las que el pago se encuentre pendiente ni tampoco que la hipótesis del inciso 6) del artículo 17 de la ley 26773 establezca un plazo especial de aplicabilidad de la ley, pero sin perjuicio de ello, en virtud del principio “reformatio in pejus”, se confirma la sentencia, pues modificarla implicaría perjudicar al actor, único apelante en el presente caso.
Riesgos del trabajo accidente de trabajo ley aplicable actualizacion prestaciones dinerarias pago pendiente ripte
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