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JURISPRUDENCIADesignación de liquidador judicial. Cooperativa
Se hace lugar a la demanda por la cual se solicitó en los términos del artículo 7 de la ley 5316 la designación de un liquidador judicial en la Cooperativa demandada, que deberá verificar el estado actual del inmueble y proceder a liquidar el remanente de los bienes.
Mendoza, 29 de septiembre de 2017.-
VISTOS:
El llamamiento de autos para resolver de fs. 80 de los arriba intitulados, de los que
RESULTA:
I. Que a fs. 43/45 el Dr. Javier Alberto Fernández, FISCAL DE ESTA-DO SUBROGANTE DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, interpone demanda solicitando que de conformidad con lo establecido por el art. 7 de la Ley Provincial N° 5316, se designe un liquidador judicial de la COOPERATIVA “EL PARAMILLO” LTDA.
Narra que del análisis de las actuaciones administrativas acompañadas surge que la Cooperativa mencionada no realizó la convocatoria para tratar los ejercicios cerrados desde el 31/10/2006 hasta el 31/10/2007, transgrediendo las disposiciones establecidas por los arts. 47 y concs. de la Ley 20.337, lo que motivó que en uso de las facultades conferidas por la Ley 5.316, la autoridad de control (UCPC Y M) procediera al retiro de la autorización para funcionar y a emplazarla para que inicie el proceso liquidatorio, bajo apercibimiento de solicitar a Fiscalía de Estado la prosecución del correspondiente trámite. Añade que existe un interés jurídico y económico del Estado en la liquidación como destinatario del sobrante patrimonial y que en su carácter de defensor natural de los intereses fiscales es que solicita la designación de un liquidador judicial mediante sorteo de la lista de peritos contadores, enumerando las facultades del mismo. Ofrece pruebas y funda en derecho.
II. Corrido el correspondiente traslado de la demanda, la demandada no compareció ni contestó demanda, pese a haber sido notificada en debida forma conforme constancias de fs. 48, por lo que a fs. 50 fue declarada rebelde.
III. A fs 62 se abrió la causa a prueba y a fs. 68 se admiten las pruebas ofrecidas por la actora, quedando a fs 74 la causa en estado de alegar, lo que hace la actora a fs.79. Por lo que a fs.81 queda la causa en estado de dictar sentencia.
Y CONSIDERANDO:
I. Que el art. 7 de la Ley Provincial N° 5.316 establece que “cuando se aplicare la sanción prevista en el inciso c), si la entidad no fuere liquidada inmediata-mente o el órgano liquidador fuere remiso en la liquidación, previa intimación por la Dirección Provincial de Cooperativas, aquélla será requerida judicialmente por Fiscalía de Estado de la Provincia, ante el juez competente.”
Y de las constancias de fs. 8 del expediente administrativo N° E-00- 612-D-2008 que tengo a la vista surge que se retiró la autorización para funcionar a la Cooperativa de Vivienda, Urbanización, Servicios Públicos, Sociales y Consumo “El Paramillo” Limitada , hoy demandada, emplazándosela a iniciar el proceso liquidatorio que establece la Ley Nacional N° 20.337, lo que no hizo, razón por la que correspondía recurrir a la justicia para tal fin.
A lo dicho se suma que la demandada no compareció a proceso ni con-testó demanda, pese a encontrarse debidamente notificada, lo que torna aplicable a su respecto lo dispuesto por el art. 168 del C.P.C., debiendo tenerse por ciertos los hechos relatados por la actora en la demanda y la documentación por ella acompañada.
Que por otra parte, en relación al interés jurídico de la Fiscalía de Estado, debe recordarse que, en lo que aquí interesa, el art. 177 de la Constitución de Mendoza establece que “Habrá un fiscal de Estado encargado de defender los inter-eses del fisco, que será parte legítima en los juicios contencioso-administrativos y en todos aquellos en que afecten intereses fiscales”. Esto implica – al decir de Zuccherino- que está concebido como el representante natural de los derechos del Estado miembro” (Zuccherino, Ricardo, “Tratado de derecho federal, estadual y municipal”, T. II, pág. 378, Depalma). Mientras que la Dra. Rauek de Yanzón nos dice que: “La defensa de los intereses del fisco es función que el Fiscal la ejecuta fundamentalmente ante el poder judicial, asumiendo “iure propio” la representación de los intereses patrimoniales del Estado Provincial. En otros términos, la Fiscalía representa el interés fiscal, tanto cuando aparece fundando una demanda, como cuando hace una denuncia…Función que puede desempeñarse en todos los fueros y materias (civil, penal, laboral, etc)…Con referencia a los sujetos, no sólo abarca al Poder Ejecutivo y la administración central, sino también a todas las entidades autárquicas y autónomas, centralizadas y descentralizadas, tanto sociedades del Estado, empresa del estado, municipalidades, etc” (Rauek de Yanzón, Inés, “Fiscalía de Estado en las Constituciones Provinciales”, en “Derecho Público Provincial”, T. III, pág. 282, Depalma, 1993).
Es por lo expuesto que estimo corresponde hacer lugar a lo solicitado en la demanda y ordenar la designación de un liquidador judicial, el cual será elegido por sorteo a practicarse por Secretaría del Tribunal y deberá verificar el estado actual del inmueble que se individualiza el en el expediente administrativo N° E-00- 612-D-2008 , si existen viviendas construidas y/o lotes escriturados a favor de los adjudicata-rios de la entidad y/o terceros, individualizar las personas que se encuentren ocupando los inmuebles, indicando a qué título detentan dichas ocupaciones, verificar el estado de ejecución del barrio y sus obras complementarias (accesos, cunetas, calle, etc.), individualizar la empresa que ejecuta dichas obras y la forma de financiación, confeccionar un padrón de asociados y su situación frente a la Cooperativa, realizar todas las gestiones que fuere menester ante las autoridades provinciales y/o nacionales que legalmente correspondan a los fines de escriturar los lotes y/o viviendas pendien-tes a quienes acrediten en forma fehaciente haber cumplido con las obligaciones emer-gentes de su calidad de asociados y/o adjudicatarios y/o cesionarios de lotes y/o viviendas y que legalmente les correspondan, debiendo fundamentar cada caso en particular, y una vez cumplidas dichas funciones, proceda a liquidar el remanente de los bienes de conformidad a las disposiciones legales vigentes, debiendo de todo rendir cuenta documentada.
Por lo expuesto, normas citadas y constancias de autos.
RESUELVO:
I. Hacer lugar a la demanda incoada por la FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA en contra de COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACIÓN, SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIALES Y CONSUMO “EL PARAMILLO” LIMITADA, y en consecuencia ordenar la designación de un LIQUIDADOR JUDICIAL, el cual deberá verificar el estado actual del inmueble que se individualiza en el expediente administrativo N° E-00- 612-D-2008, si existen viviendas construidas y/o lotes escriturados a favor de los adjudicatarios de la entidad y/o terceros, individualizar las personas que se encuentren ocupando los inmuebles, indicando a qué título detentan dichas ocupaciones, verificar el estado de ejecución del barrio y sus obras complementarias (accesos, cunetas, calle, etc.), individualizar la empresa que ejecuta dichas obras y la forma de financiación, confeccionar un padrón de asociados y su situación frente a la Cooperativa, realizar todas las gestiones que fuere menester ante las autoridades provinciales y/o nacionales que legalmente correspondan a los fines de escriturar los lotes y/o viviendas pendientes a quienes acrediten en forma fehaciente haber cumplido con las obligaciones emergentes de su calidad de asociados y/o adjudicatarios y/o cesionarios de lotes y/o viviendas y que legalmente les correspondan, debiendo fundamentar cada caso en particular, y una vez cumplidas dichas funciones, proceder a liquidar el remanente de los bienes de conformidad a las disposiciones legales vigentes, debiendo de todo rendir cuenta documentada. Firme que quede la presente procédase a la designación del mismo mediante sorteo a practicarse por Secretaría del Tribunal entre la lista de Peritos Contadores del Sistema de Gestión de la Oficina de Profesionales del Poder Judicial.
II. Costas a la demandada vencida (arts. 35 y 36 del C.P.C.).
III. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se aporten elementos para su determinación.
CÚMPLASE. NOTIFÍQUESE.
Fdo: Dr. Ricardo Alberto Sancho – Juez
023971E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120055